Aunque a muchos nos incomode que el subcontralor Pablo Celi aún ejerza el cargo y despache desde la cárcel 4 en Quito, debemos aceptar que aquel conserva el cargo, ya que la prisión preventiva que lo inmoviliza no tiene efectos de interdicción para el ejercicio.

Cosa distinta sería, por ejemplo, una sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.

Sentencia que le impediría, esa sí, ejercitar el cargo según lo señala el artículo 10 (concordante con el artículo 48), de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep).

Es que la prisión preventiva impuesta a Pablo Celi solamente le restringe el derecho de movilidad, como también lo haría un grillete electrónico. Tanto es así que este dispositivo de vigilancia electrónica lo utiliza la prefecta de Pichincha, Paola Pabón, en pleno ejercicio de su cargo y en medio de un procedimiento penal.

La subcontralora general Valentina Zárate, hasta hace pocos días subrogante de Celi, reconoció que su nominador se encuentra en pleno ejercicio del cargo, luego de que feneció el periodo de 60 días de licencia; y, alguien en la Fiscalía General también lo sabe, desde que dispuso el allanamiento de la Contraloría para investigar un posible delito de arrogación de funciones de la subrogante, a partir del día 12 de junio pasado en que feneció la indicada licencia.

Este caos, amigo lector, se debe en gran medida al vacío jurídico de la Ley Orgánica del Servicio Público (y a la falta de decoro que se ha arraigado como mala hierba en la función pública). La ley indicada debería explicar lo que se entiende por “ausencia temporal del cargo”; sobre todo cuando la justificación no es invocada por el propio funcionario público afectado o este evade hacerlo en circunstancias similares a las de Celi.

Pero lo ideal sería incorporar una previsión similar a la contenida en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (artículo 14:18) que faculta a principalizar, de manera provisional, al asambleísta suplente o alterno según corresponda, sin necesidad de excusa del principal, en casos de “ausencia temporal por causa judicial debidamente documentada”; y que además aclara (artículo 112) que también se considera ausencia temporal el cumplimiento de prisión preventiva o arresto domiciliario dispuestos por juez competente, y en esos casos el asambleísta puede acogerse al régimen de licencia sin sueldo; y, por supuesto, mientras dure la prisión preventiva o el arresto domiciliario, el Consejo de Administración Legislativa suspenderá todos los derechos parlamentarios del asambleísta principal (incluido el salario), con excepción de la inmunidad parlamentaria y el fuero.

Por lo indicado, la solución para salir lo más pronto del marasmo jurídico en que se ha sumido a la Contraloría es iniciar el juicio político contra el subcontralor Celi; y si hay las pruebas de mérito, resolver su destitución. No parece sencillo, pero esa es la vía. (O)