En mi artículo anterior titulado ‘El último golpe de Lenín’, les contaba que en una de sus últimas actuaciones el expresidente vetó la ley reformatoria que proponía la eliminación del perverso sistema de pago-devolución del IVA al que habían sido sometidos, en especial, los gobiernos provinciales, municipales y parroquiales (GAD), universidades y escuelas politécnicas; sistema que afectó gravemente su liquidez al obligarlos a pagar el IVA de manera inmediata (efectivo), para luego obligarlos al vía crucis de intentar recuperarlo del Gobierno Central que suele terminar ofreciendo bonos a varios años.

Pero en ese mismo artículo también advertí a los lectores que Lenín cometió un error: calificó su veto como de objeción total por inconstitucionalidad, y en esos casos el artículo 139 de la Constitución establece que si la objeción se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá de un dictamen del único ente competente para ello, esto es la Corte Constitucional.

La Asamblea Nacional al darse cuenta de este tremendo error corrigió el procedimiento y envió el expediente del veto presidencial a la Corte Constitucional para su dictamen, cumpliendo el trámite dispuesto en la Constitución.

La Corte Constitucional, en su análisis de fondo respecto de los argumentos presentados tanto por la Asamblea Nacional como –mediante amicus curiae– por varios GAD, entre ellos la Alcaldía de Guayaquil y la Prefectura del Guayas, mediante voto de mayoría, aceptó la demanda y declaró improcedente la objeción presidencial constitucional presentada en contra del proyecto de ley.

Al respecto, en su dictamen concluyó que las disposiciones objetadas no plantean la creación, derogatoria o modificación del IVA, sino que regulan un proceso distinto para su recaudación. Por lo tanto, las disposiciones objetadas no atentan contra ninguna norma constitucional, ya que no se encuentran dentro de las materias cuya iniciativa legal le corresponde privativamente al presidente de la República.

Así, la Corte Constitucional dispuso que la Asamblea promulgue y ordene la publicación del proyecto de ley, eliminando el procedimiento de pago y devolución del IVA al que habían sido sometidos los GAD, las empresas públicas municipales y las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio del centralismo más perverso.

La ley que entrará en vigencia en las próximas horas también tiene un procedimiento claro y mandatorio para la devolución de todos los valores que al momento de entrar en vigencia estén adeudándose a estas entidades y también establece la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público en caso de incumplimiento por parte de las autoridades.

Triunfazo de los GAD, de las universidades y escuelas politécnicas y de todos los alcaldes, prefectos y asambleístas que impulsaron esta lucha por años en función de la protección de los fondos locales que por ley les corresponde para sus actividades en beneficio de sus ciudadanos. Ojalá el centralismo financiero no aplique una nueva trampa en la aplicación de esta ley que genera bienestar en todos los sentidos. (O)