La facultad fiscalizadora por parte de la Asamblea Nacional ecuatoriana se viabiliza, entre otros mecanismos, dando trámite al juicio político contra diversos dignatarios y funcionarios públicos, persiguiendo el establecimiento de la responsabilidad política en la que pueda incurrir cualquiera de estos.

El juicio político en el Ecuador se lo puede definir entonces como un proceso de rango constitucional que busca hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores públicos de alta jerarquía, con la finalidad de investigar si han adecuado o no su conducta a una de las causas que específicamente señala nuestra Constitución, a efectos de determinar su responsabilidad política y aplicar las sanciones correspondientes.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, bajo amenaza de un juicio político en la Asamblea Nacional

La figura del impeachement nace en Inglaterra en el año de 1376, durante la monarquía de Eduardo III (1376-1377). Mediante este proceso, la Cámara de los Comunes imputaba ante la Cámara de los Lores a cualquier súbdito de origen inglés por presumiblemente haber incurrido en un delito de traición a la monarquía. Si la acusación del delito recaía en un funcionario del reino y se demostraba su culpabilidad, los Lores lo removían de su cargo y se le imponía una sanción penal. Cabe indicar que en aquella época el Parlamento imponía todo tipo de penas, incluida la de muerte. Según Zaffaroni, entre los años de 1770 y 1830 se emitieron 35.000 sentencias capitales que incluían la pena de muerte; no obstante, solo se cumplió una quinta parte de estas.

Corte Constitucional sentará precedente jurídico para evitar ‘desnaturalización’ de las medidas cautelares frente a los juicios políticos que sustancia la Asamblea Nacional

En el Ecuador, según datos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se ha usado el vocablo acusación como también enjuiciamiento político, este último en las constituciones de 1978, 1998 y 2008. Las de 1906, 1929, 1945, 1946 y 1967 utilizaron el término acusación -El juicio político, sus reformas en el derecho constitucional ecuatoriano (Ronquillo Riera, O. I., Molina Mora, J. F., Coronel Piloso, J. E., & Rivera López, J. G. [2021])-.

El país no merece retornar a los sainetes políticos que tanto daño le han hecho a la economía y bienestar...

Ahora bien, la Constitución de la República señala con claridad las causas a través de las cuales se puede destituir a un presidente de la República vía juicio político (art. 129): 1, por delitos contra la seguridad del Estado; 2, por delitos de concusión (pedir dinero a cambio de algo), cohecho (aceptar sobornos), peculado o enriquecimiento ilícito; 3, por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones de política o de conciencia. Sin embargo, para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional.

Dicho en otras palabras, la Asamblea Nacional deberá “probar” que el presidente de la República ha adecuado su conducta a uno de estos delitos. No obstante, existe un paso previo y fundamental que inhabilita a los asambleístas a actuar desbocadamente por iras, pasiones inconfesables o simplemente con fines conspiratorios. Es el dictamen previo que debe dictar la Corte Constitucional.

Confiamos en que una vez más, como ya lo hizo con el malhadado Consejo de Participación, ejerza con ese rol histórico que ha venido cumpliendo en estos últimos años de ser el último depositario de la confianza ciudadana y pilar fundamental de nuestra democracia.

El país no merece retornar a los sainetes políticos que tanto daño le han hecho a la economía y bienestar de sus ciudadanos. (O)