La Corte Constitucional ha emitido un interesante fallo (Sentencia N.º 1779-18-EP/21) con motivo de una acción presentada por La Toglla (comunidad indígena territorial ancestral) frente a una intromisión estatal en asuntos propios de esa comunidad, lo que —según ellos— causó daño grave a la vida comunitaria y alentó que personas extrañas ingresaran a la comunidad y tomaran posesión de territorios comunitarios.

Separándonos del caso en particular, destaco de la sentencia los conceptos desarrollados por la Corte partiendo de la premisa de que el Ecuador es un Estado intercultural y plurinacional: la interculturalidad reconoce el entramado de relaciones que tienen lugar entre las diversas culturas y propicia su convivencia sobre la base de la igualdad, manteniendo los elementos que configuran en cada caso su identidad. En cambio, la plurinacionalidad —según consta en el fallo— reconoce y articula las diversas formas de organización social, política, jurídica que deben coexistir, sin jerarquización, en el propio Ecuador como Estado constitucional.

El Ecuador debe asegurar el fortalecimiento, el respeto y garantía del ejercicio de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, siendo uno de los principales derechos el de la autodeterminación, que —en palabras de la Corte— implica que los pueblos indígenas establecen sus propias formas de organización política, económica, social y cultural, y se manifiesta, entre otras características, por las siguientes:

i) La autodefinición: derecho a definir su identidad con un relato propio de su historia (pasado), manteniendo los elementos tales como su lengua, conocimientos, cosmovisión, tradiciones y normas.

ii) El derecho propio: derecho a dictar sus propias normas de organización social, designación de autoridades, resolución de conflictos internos, derechos y obligaciones de lo miembros, etc., con base en su cultura y costumbres.

iii) La organización social y política: derecho a designar su estructura de gobierno (cabildos, asambleas generales, congresos, representantes) y la forma de designación de autoridades, con funciones y atribuciones de acuerdo a las realidades, las costumbres y las prácticas ancestrales.

iv) El territorio y su relación con la naturaleza: derecho a la generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos de posesión ancestral, pudiendo determinar espacios para ejercer su derecho a la vivienda, soberanía alimentaria (fuentes de agua, siembra, cosecha), lugares sagrados y para fortalecer su espiritualidad con una vinculación especial con la Pachamama.

Concluye la Corte que el Estado tiene la obligación de prevenir e identificar todas las prácticas orientadas a restringir cualquiera de estos elementos del contenido de la autodeterminación para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos.

Mi conclusión es que debe ser obligación de todos profundizar y difundir todos los principios de la autodeterminación de toda comunidad, pueblo o nacionalidad que conforman nuestro país; solo así entenderemos los conflictos actuales y a lo mejor —solo así— encontraremos las soluciones. (O)