No quise referirme a la propuesta presentada por el Gobierno nacional hasta que no se emita el dictamen de la Corte Constitucional respecto de las modificaciones presentadas que buscaban ser tramitadas como enmiendas, por cuanto es la única vía de modificación constitucional en la que no participa la Asamblea Nacional.
Por la vía de la enmienda no se puede alterar el carácter y elementos constitutivos del Estado, establecer restricciones a derechos o modificar el procedimiento de reforma constitucional. Por eso le corresponde a la Corte revisar si las propuestas no están inmersas en estas restricciones, ya que si lo estuvieran correspondería tramitarlas por la vía de reforma parcial o constituyente.
La pregunta respecto a que las Fuerzas Armadas puedan actuar en la seguridad interna no fue aceptada como enmienda; era previsible la posición de la Corte por cuanto ya había emitido criterios al respecto en los controles automáticos de los estados de excepción oponiéndose a la militarización de la seguridad interna, salvo situaciones de estado de excepción, considerando además que esa línea de separación entre Policía y Fuerzas Armadas la estableció el constituyente al estructurar el Estado.
... pasamos ahora al segundo momento de control sobre los considerandos, introducción y la pregunta misma.
Sobre la pregunta de la extradición por delitos transnacionales, la Corte aceptó la vía de la enmienda. Pese a estar de acuerdo con la pregunta, discrepo respecto de la vía ya que a mi entender al menos se requería reforma parcial más cuando esta Corte tuvo esa posición para algo mucho menos grave, como lo era modificar la edad para ser asambleísta. Además, me parece muy peligroso que –por enmienda– se abra la puerta a excepciones, a prohibiciones constitucionales, tal como en el futuro podría pasar con la prohibición de la reelección presidencial, alerta que la dejo expuesta.
Las preguntas de la consulta popular de Guillermo Lasso a las que dio paso la Corte Constitucional
Otra pregunta polémica fue la del traslado de designación de autoridades desde el Consejo de Participación hacia la Asamblea Nacional. La Corte vetó esta pregunta como enmienda por considerar que estaba provocando un hiperpresidencialismo por el sistema de nominación propuesto para la designación de las autoridades. El Gobierno luego del dictamen ha reaccionado de manera rápida y ha replanteado el tema con tres formas nuevas de nominación: a) procedimiento de postulación ciudadana (para fiscal, contralor, CNE, defensor del pueblo y público, entre otros); b) procedimiento por ternas enviadas por el presidente (superintendencias y procurador); y, c) procedimiento público para elegir al Consejo de la Judicatura.
Las preguntas ambientales, pese a que hay discusiones si son necesarias o no, las considero positivas y despejan dudas de ciertas contradicciones legales que existen, pero por sobre todas las cosas refuerzan la conservación del medioambiente dando paso a compensaciones económicas por servicios ambientales.
Sobre las preguntas aprobadas como enmienda, pasamos ahora al segundo momento de control sobre los considerandos, introducción y la pregunta misma. En ese control podría caer alguna otra pregunta por inducir al elector o por no darle información imparcial o clara de lo que se pregunta. La decisión la tiene la Corte. (O)