He sido reiterativo en reconocer que la actual es una buena Corte Constitucional. Está constituida por gente honorable. Y la jueza ponente es excelente. Pero me temo que la mayoría que negó las preguntas de la consulta popular planteada por una cantidad impresionante de organizaciones sociales se equivocó gravemente. A ello agréguese la posición del delegado del Procurador del Estado, quien consideró que las catorce preguntas son inconstitucionales.

La gran filosofía de las consultas populares es la opinión del pueblo sobre temas gravitantes. Es lo de fondo. Si se estima que hay defectos en anexos, la democracia exige hacer los esfuerzos necesarios para salvar la voluntad popular.

Respecto de la pregunta 5, sobre el apoyo a los pequeños pescadores artesanales se dice que “existen considerandos cuya información no ha podido ser verificada por esta Corte debido a que los peticionarios no presentan fuentes ni referencias específicas sobre las mismas”. Sobre esta afirmación no puedo discutir. Visualiza un error importante. Pero sí puedo elocuentemente afirmar que hay posiciones extremas de la mayoría de la Corte respecto de varias preguntas.

La pregunta dos, que plantea una política de Estado a favor de los pequeños productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y artesanales, consistente en créditos estatales con tasas de interés preferenciales, es atacada, entre otros, porque “engloba más de una cuestión” y porque “no existe interdependencia entre las reformas que se pretende introducir con respecto a cada uno de los sectores”. Estas críticas tienen sabor a excusa.

La pregunta 11 se refiere a las transferencias del Banco Central a los GAD dentro del mes correspondiente a la recaudación, de manera directa y automática. La Corte alega que “la pregunta no se refiere a si la transferencia debe estar o no precedida de autorización del Ministerio de Finanzas, pues se limita a consultar sobre si estas transferencias deben ser directas o automáticas…”. Como la pregunta plantea una consecuencia: la cesación del responsable del incumplimiento, la Corte afirma: “la pregunta propone de forma simultánea dos reformas distintas. Por un lado, plantea la inclusión de la antes referida obligación a cargo del Banco Central. Por otro lado, plantea el establecimiento de sanciones para las autoridades que incumplan con dicha disposición. Si bien ambas reformas guardan una relación temática, el elector debe contar con la posibilidad de pronunciarse sobre estas de forma independiente”. Increíble: ¡la obligación de transferir es un tema y la sanción por no hacerlo, otro tema, y deben decidirse por separado! Con esa misma lógica el delito es un tema y la pena una cuestión diferente.

Y el remate: negar la pregunta que planteó la prohibición de que el dinero de los afiliados se invierta en “papeles” de un ente quebrado: el Estado; así como la pregunta que obliga a que el Biess contrate la calificación del riesgo de sus inversiones, porque “contiene términos financieros técnicos”, y no se entregó la información necesaria para comprenderlos. Asómbrese: esos términos son: “riesgo”, “rentabilidad” y “liquidez”. Ergo: argumento falso. (O)