La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional el reglamento del Uso Progresivo Racional y Diferenciado de la Fuerza que consta en el Acuerdo Ministerial 179, aprobado por el Ministerio de Defensa.

En el Reglamento constaban cinco niveles en la escala del uso de la fuerza. El quinto era catalogado como Resistencia Agresiva Agravada, que consistía en el “Uso de arma de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica, violenta o agresión letal de una o varias personas, en salvaguarda de la vida del personal militar o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente”.

Para declarar la inconstitucionalidad del reglamento citado, los jueces han señalado que el “uso de la fuerza letal no está reconocido por la Constitución ni por las leyes y que su utilización, en todo caso, debe ser regulada por una Asamblea Constituyente o por la Asamblea Nacional por cuanto puede conllevar una afectación directa a los derechos a la vida e integridad física”.

Además, se considera que vulnera el art. 98 de la Constitución, que dice: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público (…)”. La Corte dice: “En tanto buscan usar la fuerza para neutralizar o reducir el ejercicio de este derecho que no puede ser restringido”.

La Constitución consagra el derecho a la resistencia, pero las acciones protegidas por este derecho no deben desbordar en hechos de violencia, vandalismo, saqueos, destrucción de bienes públicos y privados, peor en actos subversivos.

No debemos olvidar que para garantizar la seguridad y la paz social, el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, este es un mecanismo fundamental para asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de los derechos de los ciudadanos.

Resulta curioso que el reglamento declarado inconstitucional, de acuerdo con los jueces de la CC, generaba “consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida”; sin embargo, está vigente el Manual de Derecho en las Operaciones Militares, expedido mediante Acuerdo Ministerial n.º 272, firmado por la ministra de Defensa Ma. Fernanda Espinosa el 11 de septiembre de 2014, entre otros señalamientos, dice: “El Estado debe desplegar sus actividades con la firmeza y la contundencia adecuadas para someter a quienes subvierten el orden constitucional y desafían el principio democrático. Frente a quienes no tienen intención de respetar los derechos de las personas y no están dispuestos a cumplir el mandato normativo, una vez agotados todos los medios pacíficos disponibles, el uso de la fuerza es obligatorio”.

Además, el Manual de Derecho en las Operaciones Militares, aprobado en el gobierno de Rafael Correa, establece 4 niveles en la escala racional del uso de la fuerza en las operaciones militares en el ámbito interno. Nivel 4.- Acciones del sujeto que resiste: Resistencia agresiva agravada (agresión que puede causar lesiones graves o la muerte del militar o terceras personas). Técnicas de control militar: Fuerza mortal (uso de armas u otras técnicas extremas o letales).

¿Qué dicen la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo? (O)