Es de suma importancia que las autoridades gubernamentales empiecen –si no lo han hecho– a diseñar e implementar medidas de carácter obligatorio, paralelas a los esfuerzos del plan de vacunación masiva para alcanzar la inmunización de la población ante el COVID-19. Esto, debido a la preocupante actitud de personas que no han acudido a recibir la vacuna y otras que rechazan la vacunación por distintos motivos, muchos irracionales. Incluso se ha dado dentro del sistema educativo, en su mayoría docentes, que habiendo sido convocados hasta tres veces se han negado a recibir la vacuna.

A pesar de lo anterior, hay respetables opiniones que no recomiendan imponer medidas coercitivas. Algunas recelan que se afecten derechos constitucionales de libertad y que tales medidas supongan una injerencia arbitraria a la vida privada de las personas. Discusión que ya se dio en países europeos, con ocasión de la vacunación obligatoria para prevenir enfermedades contagiosas –antes de que apareciera el COVID-19– y de gran mortalidad; polémica que terminó con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, proferida en abril de este año, que dio la razón a la República Checa y a su política sanitaria que obliga a vacunar a los niños, para inmunizarlos contra nueve enfermedades (tuberculosis, difteria, tétanos, tos ferina, parálisis infantil, sarampión, paperas, rubéola y hepatitis B). En su sentencia, el Tribunal aceptó la posición checa de que la vacunación especialmente de niños debe seguir siendo una obligación legal, pues hay riesgo de disminución de la tasa de vacunación con un procedimiento meramente recomendado. Por otro lado, reflexionó que la vacunación obligatoria responde al principio de solidaridad social para no contagiar a aquellas personas que por sus enfermedades preexistentes están impedidas de recibir la vacuna. Lo indicado tiene similitud con el espíritu del Pacto de San José: “Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos: 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

Si bien el Tribunal determinó que la vacunación obligatoria constituía una injerencia en la vida privada, la justificó ineludible en una sociedad democrática para alcanzar un fin legítimo; y, en el caso de la República Checa, responde a una necesidad social apremiante. Para el Tribunal, las autoridades checas actuaron dentro de su amplio margen de apreciación y no se excedieron, por lo que la vacunación obligatoria que dispusieron puede considerarse necesaria en una sociedad democrática.

El Tribunal conoció la causa por la reclamación de ciudadanos checos que habían sido multados (con el equivalente a 110 euros) por incumplir la obligación de vacunar a sus hijos (menores de 15 años) o porque reclamaron que se les había negado la admisión en guarderías a los infantes no vacunados.

Es un pronunciamiento histórico. Señalamiento de ruta para facilitar la acción gubernamental de lucha contra el COVID-19 en nuestro país. (O)