Es posible que en el curso de la vida sucedan situaciones extraordinarias que no pueden preverse, y sus efectos evitarse. Es lo que se llama “caso fortuito o fuerza mayor”. Su carácter extraordinario hace que nadie sea responsable por los incumplimientos que ocurran como consecuencia directa de dicho caso fortuito. Las empresas pueden verse obligadas a cerrar total o parciamente, el Estado a suspender sus servicios públicos, los colegios a suspender las clases, y la culpa no es de nadie. Sucede que el Código del Trabajo previó como causal de terminación de las relaciones laborales “el caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo”. El COVID fue en su momento un típico caso fortuito, y como tal dio lugar a la terminación de muchas relaciones laborales. Como el caso fortuito no es culpa de nadie, no procedía el pago de indemnizaciones por despido. Es posible que en varios casos se haya abusado de esa causal. Pero la causal como tal es genuina. El COVID produjo la desgracia de muchas empresas y de trabajadores. Ahora bien, la Asamblea anterior por hacerse la simpática y amiga del pueblo decidió “interpretar” esa causal definiendo que la imposibilidad de realizar el trabajo estaba ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, y que ello implicaba que no se pueda realizar el trabajo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aun por medios telemáticos. Esa “interpretación” no era interpretación, era una reforma legal que como tal debía regir para lo venidero. Como las leyes interpretativas rigen desde el origen de la ley interpretada, tienen efecto retroactivo. Esa actuación fue fraudulenta, pues fue una acción contraria a la verdad y rectitud que obligó a los jueces a aplicarla retroactivamente. La Corte Constitucional en la sentencia 23-20-CN definió que si el empleador no logra probar el cese total y definitivo caería en una causal de sanción. “Esto implicaría, dice la Corte, que reciba una sanción de manera retroactiva sin haber violado norma alguna, lo que demuestra la inconstitucionalidad del efecto retroactivo”.

Ley difícil: la que regula el aborto de las mujeres violadas. ¿Qué hace el médico que tiene en sus brazos un niño/a que puede sobrevivir por la madurez lograda en el vientre? ¿Está condenado/a a morir? ¿Lo entrega al Estado para adopción? Hay efectos inevitables que se derivan del nacimiento: la obligación del Estado y de la familia de proteger al niño/a, el deber de pagar pensión alimenticia, etc. ¿Y si el violador quiere ejercer la paternidad? ¿Puede la madre oponerse a la protección del padre, si ella no la ejerce? ¿El niño/a abortado está condenado/a morir a vista y paciencia del Estado, que protege a los seres humanos desde su concepción? La sentencia de la Corte fue redactada por una de las mejores juezas. Pero tiene un defecto capital: no analizó la situación del concebido/a sin su culpa, y que queda en indefensión. (O)