Criminalizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión al judicializar penalmente violaciones de derechos a la dignidad, por injurias calumniosas a la autoridad pública, constituye una experiencia fallida por parte del Estado, donde la democracia, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la dignidad humana conviven en una tensión política, jurídica y social.

Dos fuerzas, dos derechos coexisten en esta tensión constitucional; por un lado, la libertad de expresión que constituye la esencia de la dimensión social del ser humano, reflejada en el bien común de la opinión pública; y por otro, la dignidad de la persona que representa la autonomía del valor humano, reflejada en el bien individual del honor y la reputación. Dos pilares fundamentales de la democracia y el convivir social.

El espíritu de fondo del Proyecto de Ley de Libre Expresión y Comunicación, presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional, representa una clara intención política de promover en los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios la autorregulación del ejercicio de la libertad de expresión, frente a la obligación del Estado de establecer un marco institucional en el cual el debate sobre los asuntos públicos pueda ser abierto, plural, desinhibido y vigoroso.

Este espíritu garantista también implica el deber y la responsabilidad de entender que el ejercicio de la libertad de expresión, si bien es un derecho fundamental, este no es absoluto y está sujeto a límites razonables y particulares, como lo son el honor y la propia imagen, límites sujetos a sanciones legales de carácter civil que requieren celeridad, y una práctica periodística veraz en torno al valor de la dignidad humana, así como una investigación diligente e imparcial de la verdad, un valor del ejercicio periodístico que legitima su rol en el sistema democrático.

La autorregulación del ejercicio de la libertad de expresión, tanto desde la dimensión de la empresa periodística como desde el ejercicio profesional del periodista, que se aplica a través de mecanismos tradicionales como los códigos de ética, observatorios o figuras legales como la defensoría del lector o la cláusula de conciencia, han demostrado ser necesarios pero son insuficientes para garantizar un periodismo de calidad, comprometido con la verdad, la imparcialidad y la equidad. La importancia de integrar un enfoque de derechos humanos, sus deberes y obligaciones en el modelo de gestión de contenidos representa un desafío para innovar la práctica periodística a partir de la academia, los gremios y las organizaciones de la sociedad civil; una innovación necesaria y urgente frente a la digitalización de la esfera pública de la expresión y la información.

Es determinante reconstruir el modelo de comunicación política en el país ejerciendo el principio de la libertad de expresión e información en un clima de seguridad jurídica, transparencia y no discriminación. Recordemos las palabras que nos dejó Oriana Fallaci, “la libertad requiere sacrificio: es un deber antes de ser un derecho. No se debe confundir la libertad con el libertinaje; si lo haces, la pierdes”. (O)