La renuncia del presidente de la República está contemplada en el texto de la Constitución, únicamente como un acto voluntario. Toda aspiración para que el presidente abandone el cargo por la vía de la renuncia, proveniente dentro o fuera de su entorno, depende de su voluntad. No existe otra posibilidad de renuncia.

Los casos por los que un presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo son taxativos: terminación del período presidencial (luego de transcurridos los cuatro años, ni un día más ni uno menos); renuncia voluntaria (que además debe ser aceptada por la Asamblea Nacional); por destitución (siguiendo el procedimiento dispuesto en la Constitución); por incapacidad física o mental permanente, impeditiva para ejercer el cargo (certificada por un comité de médicos especializados y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes); por abandono del cargo (comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con el mismo número de votos de la causal anterior; y, por revocatoria del mandato (que tiene un procedimiento en la Constitución).

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Ante el pedido de ciertos voceros de la oposición para que el presidente Lasso renuncie a su cargo, por los eventuales resultados negativos del pasado referéndum (aún no declarados y sobre los que se ciernen sospechas de falta de transparencia), es muy importante recordar que el objetivo de la participación del ciudadano en los procesos de democracia directa para modificar un texto de la Constitución o de una norma infraconstitucional se agota con la desaprobación o aprobación de la propuesta efectuada por el proponente. En este caso el proponente es el presidente de la República, aunque un referéndum también puede ser solicitado por los gobiernos autónomos descentralizados o por la misma ciudadanía. En ningún caso la Constitución compele a renunciar a la autoridad cuya propuesta no fuere aceptada.

El procedimiento de la revocatoria del mandato (Constitución art. 105), en cambio, habilita solo a las personas en goce de los derechos políticos para presentar una solicitud con el fin de lograr la revocatoria de autoridades de elección popular, entre ellas al presidente de la República. Siempre que tales funcionarios hayan cumplido el primer año de gestiones y antes del último; y que la solicitud –si se trata de la revocatoria del mandato del presidente de la República– tenga el respaldo de ciudadanos, de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.

Sobre lo indicado cabría tener presente además que el goce de los derechos políticos se suspende con la interdicción judicial (civil) mientras esta subsista; y, también por una sentencia ejecutoriada (penal) que condene al individuo a la pena privativa de libertad mientras esta subsista. Por ejemplo, a una persona sobre la que pesa una sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración pública no le asistiría el derecho constitucional para solicitar la revocatoria del mandato de ninguna autoridad. (O)