El permanente problema en la desatención de las comunidades indígenas por parte de los Gobiernos de turno pudiera solucionarse aplicando parte del texto constitucional. Según el art. 242, por razones étnico-culturales, las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán consideradas como regímenes especiales dentro de la organización territorial del Estado, con la ventaja de que se podrán crear en parroquias rurales, cantones e incluso provincias como formas de Gobiernos autónomos descentralizados, con la capacidad de administrar sus propios territorios y con la finalidad de que se les garantice su autonomía política, administrativa y financiera, a la que tienen derecho por mandato constitucional y legal.

Ahora bien, según el Cootad, son regímenes especiales aquellos establecidos por la libre determinación de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias en el marco de sus territorios ancestrales. Además, podrán ejercer las competencias del nivel de Gobierno autónomo correspondiente, esto es, de una junta parroquial rural, de un concejo municipal o de un consejo provincial. Incluso, deberán contar con los recursos provenientes del presupuesto general del Estado que les correspondan. Finalmente, su estatuto constitutivo deberá contar con el dictamen favorable de la Corte Constitucional antes de la realización de la respectiva consulta popular. Lo interesante también de estos regímenes especiales es que en estos territorios se podrán aplicar los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, los usos y costumbres, así como los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.

En estos territorios se podrán aplicar los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, los usos y costumbres, así como los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.

Dicho todo lo anterior y ante la potente propuesta que se ha venido escuchando en el país los últimos días respecto a repensar urgentemente al Ecuador como una república federal, quizás un primer paso sería recomendar que las comunidades indígenas comiencen a trabajar seriamente —en conjunto con el Gobierno— en conformar regímenes especiales, a través de los cuales puedan ejercer las competencias que fueren del caso, dictando su estatuto constitutivo y gobernándose de forma autónoma. No tengo la menor duda de que el Estado unitario viene fracasando en el Ecuador desde 1835 (no digo desde 1830, ya que para ese entonces se establecía que éramos un Estado confederado), y que no tiene sentido seguir manteniendo una organización territorial fallida en el fondo y en la forma.

No obstante, sabiendo que ese sueño federalista está en manos de 70 asambleístas, y que hoy no están dispuestos a cambiar esta vieja y perversa realidad centralista (pese a que las provincias a las que representan se encuentran abandonadas), sugiero que en una de las mesas de diálogo que se han conformado entre el Ejecutivo y la Conaie se revise esta propuesta de conformación de regímenes especiales de las comunidades indígenas, toda vez que, conforme hemos podido revisar, pueden convertirse en Gobiernos autónomos descentralizados dentro de sus territorios ancestrales, de forma autónoma y con estatuto propio. (O)