El derecho a la defensa es universal. Abarca todas las etapas o grados del respectivo procedimiento. Si una persona es acusada de un delito debe poder defenderse de ese delito. Si es acusada por un delito el juez no puede condenarla por otro porque se le habrá privado del derecho a la defensa respecto del otro delito. Otra garantía de la defensa es que las pruebas deben ser obtenidas y actuadas respetando la Constitución o la ley, de otra manera no tienen validez ni eficacia probatoria. Por eso en los recursos de casación, en los cuales se verifica que tal garantía se haya respetado, se ‘controla’ la licitud de la prueba. La doctora Daniela Salazar, jueza de la Corte Constitucional, reconoce con valentía en la acción extraordinaria de protección que planteó Alexis Mera que estos graves problemas ameritaban admitir a trámite la demanda. Los otros dos jueces (personas muy serias) inadmitieron la demanda y la condena de Mera quedó sellada. La justicia es ciega, no mira quién es el justiciable, si es político o no, si es querido u odiado, etc. El tema no fuera tan grave si los vicios de algunas actuaciones judiciales no fueran tan dramáticos.

Me temo que pasaremos un nuevo bochorno... Escribo este artículo porque llevo la abogacía en el alma y la justicia en el corazón.

Conversando accidentalmente con Eduardo Carmigniani, abogado personal del presidente de la República, con ocasión de un tuit que publicó en defensa del nombrado condenado, me hizo saber de algunas barbaridades cometidas, y me pasó la sentencia. Ahí confirmé algunas barbaridades: fue condenado por “cohecho pasivo propio agravado” (delito por el cual no fue acusado). La Corte Nacional de Justicia considera determinante como prueba de que recibió dinero a través de un asistente en diversos sobres, el testimonio de este. Pero cuando Mera le pregunta si abrió los sobres (para verificar si contenía dinero) responde: “En ningún momento abrí los sobres ni vi a nadie abrir los sobres”. Otra perla: el delito de cohecho supone como regla la entrega de dinero en un acto concreto. La Corte dice que “la infracción de cohecho no se consumó de forma instantánea” porque el derecho penal “es dinámico y en permanente evolución dado el vértigo del tiempo en que vivimos que está condicionado, entre otras cosas, por el desarrollo desenfrenado de la tecnología y la globalización”. Para ella el cohecho “puede prolongarse en el tiempo”. Teoría sencillamente ridícula a la luz del derecho penal, en el cual los jueces deben someterse estrictamente a la forma como la ley describe el delito y a la prueba de los hechos. Los jueces afirman que este delito era “para el cometimiento de otros delitos, como peculado, enriquecimiento ilícito o lavado de activos”. ¿Y las pruebas de tan grave afirmación? Sencillamente no se relatan en la sentencia. Los sobornos fueron “a cambio de adjudicaciones de contratos” dice la Corte. ¿Desde cuándo un asesor jurídico puede adjudicar contratos?

Me temo que pasaremos un nuevo bochorno en la Corte Interamericana. No podemos seguir así. Finalmente: no soy correísta, no voté por él, nunca le he hablado. Escribo este artículo porque llevo la abogacía en el alma y la justicia en el corazón. (O)