La Corte Constitucional, con dos votos salvados, nos ha negado el auxilio regular de las Fuerzas Armadas para el combate al crimen organizado y al narcotráfico respondiendo a la primera pregunta de la consulta: “… no puede ser tramitada vía enmienda constitucional pues altera la estructura fundamental de la Constitución y el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Por lo tanto, la vía adecuada para procesar la propuesta planteada por el presidente de la República podría tramitarse, al menos, por vía de reforma parcial…”.

Nos deja abandonados a los ecuatorianos a la modesta y exigua intervención de la Policía, pretextando políticamente el incremento del presidencialismo. Sin la posibilidad inmediata de que las FF. AA. nos brinden una efectiva protección a nuestras vidas y propiedades. Desechan el pedido de autorización presidencial, para poder privilegiar la intervención regular de las Fuerzas Armadas en nuestro auxilio, para combate del narcotráfico y el crimen organizado.

Las preguntas de la consulta popular de Guillermo Lasso a las que dio paso la Corte Constitucional

Nunca en la historia republicana de ningún país, el máximo organismo de justicia se ha atrevido a expedir un dictamen constitucional interpretativo, contradiciendo la voluntad del 85,8 % (Cedatos) de la ciudadanía de ese país. En el Ecuador sí. Nuestra Corte Constitucional, como dicen Romero y Romero, está llamada a propender y defender lo más importante para los individuos, como lo son la libertad, dignidad, seguridad, paz, equidad, entre otros aspectos, que en definitiva son los derechos humanos, entendidos como aquellas prerrogativas necesarias para que una persona, pueblo o grupo social tenga una vida adecuada. Ella nos lo ha negado.

¿Es que no están conscientes de la necesidad inmediata de un ejecutivo fuerte para afrontar los actuales peligros?

Resulta extraño que la Corte Constitucional que ha hecho uso y abuso de las “facultades implícitas constitucionales”, interpretando la Constitución a su antojo, amparada en el art. 436 de la Constitución, interpretando lo blanco por negro, como en el matrimonio igualitario, o negando la vida cuando está latente en el vientre, como en la aprobación del aborto, ahora olvidan que “La Constitución no puede ser un obstáculo insoportable para el proceso político a través del cual la sociedad se autodirige (Zelensky)” y que una norma constitucional debe ser entendida por su espíritu y no por la letra que la mata (Cárdenas). Ellos estaban en la obligación, jurídica y política de superar los inconvenientes que pudieren existir, derivadas de las limitaciones constitucionales para su aprobación, autorizando el ejercicio del derecho supremo de la mayoría ciudadana (85,8 % Cedatos) a responder las preguntas. Ojalá no sean políticas sus razones.

Una ‘alta incidencia’ presidencial en la elección de autoridades: la razón por la cual la Corte Constitucional no dio paso a la pregunta 6 de la consulta popular

¿Es que acaso los magistrados de la Corte Constitucional viven en otro país? ¿No viven el diario noticiero del avance del crimen organizado, la violencia y el narcotráfico? ¿No se han percatado de la temporalidad que requiere el procedimiento constitucional que imponen al país? ¿Es que no están conscientes de la necesidad inmediata de un ejecutivo fuerte para afrontar los actuales peligros? Del imperativo, imprescindible y urgente accionar de las Fuerzas Armadas. ¡Si no lo entienden, mejor váyanse a su casa! (O)