El Consejo de la Judicatura del Guayas pidió a su nivel superior la destitución del juez Juan Paredes, por su sentencia del 2011 en la que condenó a 3 años de prisión al periodista Emilio Palacio y a los directivos de Diario EL UNIVERSO por un delito de injuria calumniosa –supuestamente contenido en un artículo de opinión– y dispuso pagarle al expresidente Rafael Correa 40 millones de dólares de indemnización. La sentencia fue repudiada nacional e internacionalmente como símbolo de un descomunal ataque a la libertad de expresión en la región.

El pedido de sanción para Paredes se dio dentro de un sumario disciplinario, después de que, en noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Ecuador como responsable de la vulneración de numerosos derechos humanos a los sentenciados en la tramitación del proceso penal que condujo ese juez, con gravísimas irregularidades.

Entre los aspectos relevantes del pedido de la directora provincial del Guayas en el Ámbito Disciplinario, Katherine Calderón Álvarez, se menciona: “(…) los querellados durante el proceso penal no cesaron de insistirle al juez (…) de la obligación que tenía de ejercer (el) control de convencionalidad tanto sobre la normativa penal que se invocaba por el expresidente Correa como con respecto a sus pretensiones. Tan cierto es lo dicho anteriormente, que en el primer memorial presentado por el Sr. Emilio Palacio, a través de sus abogados, los doctores Jorge Alvear, León Roldós y Byron López Castillo, en respuesta a la querella penal del expresidente Correa, (…) con fecha 5 de mayo de 2011, (señalaron) expresamente esta necesidad de ejercer un control de convencionalidad. Esta advertencia fue realizada nuevamente en el escrito de prueba del 7 de junio de 2011 y en el del 11 de junio de 2011. La respuesta que dio el juez (…) en su sentencia a estas reiteradas solicitudes y advertencias fue que dicho control de convencionalidad simplemente no era aplicable en Ecuador por la diversidad cultural e ideológica de los países miembros de la Organización de Estados Americanos... En palabras del juez Paredes, la llamada ‘jurisprudencia interamericana’ no es vinculante para un Estado Parte que no sea objeto de una demanda contenciosa, y el llamado ‘control de convencionalidad’ no es norma obligatoria para los jueces de los Estados Parte de la Convención…”.

Lo cierto es que, coincidiendo con la jurista chilena Juana María Ibáñez Rivas, el “control de convencionalidad” es una herramienta jurídica de aplicación obligatoria ex officio que deben aplicar todos los jueces nacionales de los Estados miembros, complementaria al control de constitucionalidad, para garantizar que su actuación esté conforme a las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Sin duda, la desobediencia de Paredes merece una sanción ejemplarizadora. Él no debió aplicarle a Emilio Palacio y menos a los hermanos Pérez normas del Código Penal incompatibles con la CADH, y provocar así la condena del Ecuador como responsable final de los atropellos judiciales y de los daños económicos causados a las víctimas. (O)