Nuestra Constitución consagra el derecho de los/as ciudadanos/as a revocar el mandato a las autoridades de elección popular. Pero como al poder no le gusta ser revocado, el 2011 reformó la Ley de Participación Ciudadana y puso requisitos que la Constitución no establece para ejercer tal derecho. ¡Grave atentado contra la democracia, que curiosamente no se ha declarado inconstitucional! Por ese obstáculo en el 2022 el Consejo Nacional Electoral negó un pedido para recoger firmas de ciudadanos que respalden la iniciativa que buscaba revocar el mandato del jefe de Estado y en segunda instancia el Tribunal Contencioso Electoral acaba de confirmar la resolución, a pesar de que tenía la obligación constitucional de hacer prevalecer la Carta Magna. Es insólito que unas autoridades administrativas pretendan ser más que el pueblo, el único soberano. Por estas trampas, por la desconfianza en la institucionalidad que tienen muchos ciudadanos es que recurren a la democracia de la calle y tumban gobiernos. Lo hemos vivido en épocas recientes.

¿Escenarios? Nada nuevo ni bueno

La Asamblea Nacional tiene y debe tener la potestad de fiscalizar a la Función Ejecutiva. Lo contrario es la dictadura. Puede enjuiciar políticamente al presidente de la República por la comisión de delitos trascendentes y al efecto, requiere el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional (CC). Y está bien que así sea, porque la voluntad de los fiscalizadores no puede ser arbitraria ni irrazonable, como lo ha definido dicha Corte, a diferencia de los pueblos, que no precisan rendir cuentas más que a sí mismos de sus acciones y al juicio de la historia.

¿Jueces o verdugos?

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La CC, por mayoría, decidió que procede el proceso político contra el primer mandatario, por el delito de peculado del que se lo acusa. Aceptó que se lo enjuicie por la acusación de que presuntamente distrajo fondos de la empresa pública Flopec con otros funcionarios en la ejecución de contratos celebrados con una compañía para el transporte de petróleo e inclusive se celebró uno en su periodo, no obstante que la Contraloría General del Estado había determinado que era perjudicial el convenio anterior suscrito con la misma empresa e hizo caso omiso de las dos cartas que el exgerente de Flopec le cursó, en las que le denunciaba actos de corrupción en la empresa pública.

Es reprochable el chantaje del presidente a los asambleístas: Si se portan bien no disuelve a la Asamblea.

Es posible que no logren probar los asambleístas que aquel perpetró el ilícito por el que se lo sindica, pero él debe explicar a la nación aquellas acciones y la omisión de denunciar lo que le denunciaron a la Fiscalía, al igual que las ventas de cargos públicos, que apenas le costó el puesto a quien fue alto funcionario del Banco Guayaquil, dotándolo de un gran poder en las empresas públicas, observado inclusive por el secretario Anticorrupción del Gobierno.

Es reprochable el chantaje del presidente a los asambleístas: Si se portan bien no disuelve a la Asamblea. Mas, no puede hacerlo estando en trámite el juicio, hacerlo sería desconocer su papel como lo hizo con Guadalupe Llori y actuar contra el sentido democrático. Con el resultado del referéndum debió haber renunciado. Puede hacerlo ahora. Al pueblo le asiste el derecho a resistir el desgobierno. (O)