Las Naciones Unidas conmemoran hoy el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud. Esta intención universal de eliminar de una manera progresiva, y tan pronto como sea posible, la práctica de la esclavitud, al considerarla inaceptable, se inició en el siglo XVIII; tres siglos después, la esclavitud sigue siendo una realidad y su prohibición una norma imperativa, que conlleva obligaciones, por ser una forma de explotación y degradación del ser humano.

El vínculo directo entre pobreza, desigualdad y servidumbre mantiene vigente este proceso, que ha evolucionado hacia nuevas maneras de entender la esclavitud contemporánea y sus prácticas análogas: el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la trata de personas son formas de esclavitud a las que están expuestas personas en situación de pobreza y sobre las que se ejerce poder o control a tal punto de anular su personalidad y autonomía individual. De acuerdo con la Cepal, en el último año, la tasa de pobreza extrema en América Latina habría alcanzado el 12,5 % y la pobreza el 33,7 %. Una realidad que convierte al trabajo esclavo en un riesgo social prohibido y que obliga a los Estados a aplicar la fuerza de la Ley tanto de tratados internacionales como de la Constitución.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 6, se refiere a la prohibición de la esclavitud, servidumbre, trata de personas y trabajo forzoso, que toma como punto de partida la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 20 de octubre de 2016 sobre el caso Trabajadores de la Hacienda de Brasil Verde vs. Brasil. Una sentencia emblemática sobre sometimiento a trabajo esclavo, donde los trabajadores alegaron el impedimento de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas. Asimismo, el Estado tuvo conocimiento de la existencia de estas prácticas y no adoptó las medidas razonables de prevención y respuesta, ni proveyó a las víctimas un mecanismo judicial efectivo para la protección de sus derechos, la sanción de los responsables y la obtención de una reparación.

Un valor fundamental de esta sentencia radica en la importancia de las medidas de reparación integral de las víctimas de esclavitud contemporánea, donde se destacan tres aspectos fundamentales: el reconocimiento de afectaciones en perjuicio de víctimas directas e indirectas, la visión multidimensional de los daños que repercuten en la persona humana y la sociedad, y la integralidad de las medidas de reparación que buscan garantizar la no repetición de los hechos. Así, la reparación recae en un beneficio concreto y específico en favor de las víctimas y su proyecto de vida, pero también de las víctimas potenciales de situaciones similares, creando un aporte significativo para los cambios estructurales contra la pobreza y la desigualdad, que respondan a la realidad de la economía familiar de la población vulnerable, con especial énfasis en el trabajo de menores y de mujeres.

La fuerza de la ley contra el trabajo esclavo es fundamental para construir dignidad e igualdad en el progreso. (O)