Un juez de cualquier lugar puede irse contra el ordenamiento jurídico y aun contra otro poder del Estado amparado en el art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por el cual “será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos...”, cuando un ciudadano presenta una acción de protección al considerar que sus derechos han sido vulnerados y desea obtener “... la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales...”, según prescribe el art. 6 de la misma. Como desacatar la orden del juez está penado por el art. 282 del COIP, puesto que “la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, el poder de este operador de justicia resulta inconmensurable. Tanto, que puede ordenar a la Asamblea que deje sin efecto una resolución, favoreciendo, en sentencia dictada en un proceso de acción de protección, a quienquiera que la solicite y sin mayores argumentos.

Esto debe ser analizado por la Corte Constitucional, conforme lo dispone la Carta Magna, art. 436, y, si hace falta reformar la ley, habría que hacerlo, porque no podemos continuar viviendo en una inseguridad jurídica tal que pareciera que el Derecho se sustenta en una masa gelatinosa. Así, por temor a ser destituidos, de acuerdo con el art. 86, n.º 4 de la Constitución, la mayoría de los asambleístas tuvo que allanarse al fallo dictado por un juez de La Concordia, pedir perdón a los supuestos ofendidos y colocar una placa alusiva al tema en el seno del Parlamento.

Es inconcebible que un juez de primer nivel esté por encima de todos y ponga en jaque, por ejemplo, a otro poder del Estado.

La disposición de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es beneficiosa en el espíritu. Lamentablemente, se ha abusado de ella, tanto que, conforme publicara este Diario el 11 de septiembre pasado, “según cifras de la Judicatura, en lo que va del 2022 se han ingresado 9.591 acciones de protección en el país. En el 2021 se presentaron más de 15.000″.

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Y eso no es todo. La facultad para conocer de esta acción está concedida a cualquier juez de primer nivel, que, en ocasiones, no tiene la preparación suficiente para resolver sobre los casos que se le presentan, más allá de que, a veces, se sospecha que el fallo se da no necesariamente porque se ajusta a derecho sino a otras motivaciones, desde prebendas económicas hasta amenazas contra la vida de los jueces y sus familias.

Las normas legales mencionadas y otras conexas debieran ser revisadas y reformadas para limitar las atribuciones de los jueces, fijar sus alcances y establecer la especialidad, para que no sea cualquier juzgador quien atienda este tipo de acciones. Es inconcebible que un juez de primer nivel esté por encima de todos y ponga en jaque, por ejemplo, a otro poder del Estado como el Legislativo. (O)