Lo celebran casi como un triunfo, aunque ya están de salida. El Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional (CAL) calificó el proyecto de Ley de Uso Progresivo de la Fuerza, no para los ciudadanos sino en contra de ellos. Resumámoslo de forma más comprensible, mostrando el espíritu de esta ley: si la fuerza pública se considera amenazada, te mata, y no habrá responsabilidades penales para quien activó armas y municiones letales.

Lo más grave: celebrarlo en medio de la conmoción que hoy mismo viven los colombianos, no solamente por razones de cambio tributario, sino por los excesos de una fuerza pública que enardece los ánimos de los manifestantes, y la manifestación también enardece, y los uniformados terminan por morder la cola de la serpiente que se enrolla en una espiral cada vez más violenta. Ergo, los organismos de derechos humanos ya hacen presencia para llamar al orden no a los manifestantes, sino al Estado que se lanzó sin demora a la fuerza extrema del miedo y el terror, sin progresión alguna de por medio.

Con toda seguridad, en medio de protestas con las características que hemos tenido en Latinoamérica (octubre de 2019 en Ecuador, por ejemplo), una invitación formal a la calma tampoco serviría de mucho, pero extremar la relación de poder hacia quienes detentan las armas del Estado es anular cualquier forma de protesta, no solo las violentas, guiados por el miedo. Además, octubre mismo ya ha demostrado que no se necesita de una ley para cargar impunidad por once muertes en condiciones que no se han aclarado aún.

Esta normativa, que pretende ser el postre que Moreno quiere dejar sobre la mesa a Lasso (un platillo de entrada con precios de combustibles a niveles internacionales, un plato fuerte sostenido por el “blindaje” del Banco Central, con aderezos de ventas en sectores estratégicos), fija su atención en seis niveles de lo que define como “… utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la o del servidor o de un tercero”.

El primero es la denominada “presencia del servidor frente a la multitud”, seguido de la “verbalización”, “control de contacto”, “control físico antidisturbios”, “fuerza no letal antidisturbios” y finalmente esto: “Fuerza Potencial Letal en el Contexto de una Multitud.- Es la utilización de armas, tecnologías y munición letal, cuando las personas detectadas dentro de una multitud generen acciones que puedan causar lesiones graves o muerte a otras personas, para neutralizar las agresiones y minimizar los riesgos o amenazas existentes, verificando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y tomando en consideración la oportunidad y racionalidad de las circunstancias”.

En este punto cabe preguntar: si en octubre de 2019 el país hubiese contado con esta ley, ¿los familiares de Inocencio Tucumbi, Marco Oto, José Chaluisa, Gabriel Angulo, Eduardo Mosquera, Abelardo Vega, Edgar Yucailla, Raúl Chilpe, Silvia Mera, José Chalouisa y Francisco Quiñónez serían los únicos en búsqueda de responsables? Que siga el banquete. (O)