En nuestro país no prosperará la intención de parte del Gobierno de buscar la participación activa de la mayoría de los contribuyentes en su aporte a las arcas del Estado a través de los impuestos debido al caótico sistema tributario del país.

Por un lado, se pretende implementar una cultura tributaria buscando que la mayoría de ciudadanos participen activamente como contribuyentes; pero, por otro lado, se expiden normativas contradictorias:

Por disposición del SRI los taxistas están obligados a facturar electrónicamente a partir del 30 de noviembre, pero se topan con una serie de inconvenientes para cumplir como el hecho de que implementar el sistema de facturación les resulta oneroso, ya que deben contar con un teléfono celular de gama media por lo menos, pagar internet de un buen ancho de banda, adquirir la firma electrónica y la consiguiente aplicación de facturación electrónica (de estos dos últimos los costos varían de una empresa a otra y por desconocimiento los taxistas no tienen la garantía que cumplan los requisitos que exige el SRI) y corren el riesgo de que su facturación no sea validada ya que es un requisito que la facturación se realice a través de un taxímetro digital homologado por la Agencia Nacional de Tránsito, autoridad que no ha cumplido con su obligación de emitir el reglamento a pesar de que ya venció el plazo establecido en la Ley.

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El SRI a libre arbitrio ubica a los contribuyentes en el régimen general o en régimen Rimpe, llegando a decir que quien está ubicado en este, si tiene actividades del régimen general debe “presentar declaraciones por los dos regímenes”. ¿Cómo podría el común de los ciudadanos cumplir si a duras penas se defiende con la tecnología de los celulares? Esto implica que deberán recurrir a profesionales, lo que les representa un costo más.

¿Cómo los ciudadanos nos vamos a animar a ser contribuyentes formales si, como en mi caso y el de muchas personas con discapacidad, cumplimos con las obligaciones tributarias pero el SRI no cumple con su parte de devolvernos los valores correspondientes a las retenciones que nos efectúan, a pesar de que se presenta la respectiva solicitud, o a la parte proporcional del IVA para lo cual piden que la primera solicitud se haga presencialmente sin considerar nuestra situación de discapacidad? (O)

Luis Vizuete Santos, Ing. comercial, Guayaquil