El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) solicitó  a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicte medidas cautelares en  contra del Estado ecuatoriano  por los desalojos forzosos que el Gobierno ordenó en un  sector de Monte Sinaí, en Guayaquil.

Estos desalojos se apoyan en un decreto ejecutivo del 28 de diciembre del 2010 en el que el presidente Rafael Correa declaró el Plan Hidráulico del Acueducto de Santa Elena como Área de Reserva de Seguridad en la Delimitación de Espacios Geográficos Nacionales Reservados que "estarán bajo control de las Fuerzas Armadas".

Además, que aquellos asentamientos irregulares desde diciembre del 2010 "deberán ser desalojados por no tener derecho alguno a seguir habitando dentro del mismo".

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El CPDH asegura que dentro de este proceso de desalojos ha primado la desinformación porque muchos de los afectados desconocen si serán retirados de sus casas. Incluso las personas censadas por las Fuerzas Armadas en el  2010 desconocen su futuro. "La incertidumbre en la que viven numerosas familias de escasos recursos nace de la reserva que existe para conocer el día y la hora exacta cuando se ejecutarán los desalojos", señaló el Comité.

El pasado  28 de mayo fueron notificados con el desalojo habitantes del sector Tres Hermanos, dentro del sector de  Monte Sinaí, que "son legítimos posesionarios de terrenos, incluso en algunos casos desde hace más de 20 años". La notificación la firmó el Comisario de Policía Nacional Robinson Arias Mora.

El CPDH argumenta que el "Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas establece que incluso cuando se impongan limitaciones al derecho a la vivienda: Se exige el pleno respeto del artículo 4 del Pacto, en el sentido de que las limitaciones que se impongan deberán ser determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos (económicos, sociales y culturales) y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática”.

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"En el presente caso no se está tomando en cuenta dicho requerimiento puesto que los desalojos han sido ordenados y regulados por el Decreto Ejecutivo 358 del 8 de enero del 2011 y no por una ley expedida por la Asamblea Nacional", señaló el CPDH.

Las argumentaciones y copias de las notificaciones de desalojo, algunas de ellas sin nombre del desalojado, solo las letras NN, entre otros documentos, fueron enviadas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.