Los controles sanitarios en los aeropuertos de Ecuador, tanto del territorio continental como insular, se intensifican este mes con la alerta de la circulación en el mundo de la variante ómicron del COVID-19.

Para ello, las autoridades elaboraron una serie de lineamientos que deben cumplir viajeros locales y extranjeros a su ingreso por vía aérea al territorio ecuatoriano, de acuerdo con lo resuelto el 29 de noviembre por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional.

En el caso de los viajeros que llegan a Ecuador e incluso a las islas Galápagos deben también cumplir con varios parámetros, como la presentación del resultado negativo de una prueba PCR de hasta 72 horas antes del embarque y certificado de vacunación completa (dos dosis) con al menos catorce días de vigencia.

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Dentro de las regulaciones determinadas por el COE nacional se restringió el ingreso de pasajeros provenientes, como punto de origen o escala, de ocho países del continente africano. Estos son: Sudáfrica, Namibia, Lesoto, Zimbabue, Botsuana, Esuatini, Mozambique y Egipto.

El 74,57 % de la población ecuatoriana mayor de 5 años está vacunado contra el COVID-19 con las dos dosis

En una actualización de los lineamientos, con fecha 1 de diciembre del presente año, el Ministerio de Salud determinó que respecto a los viajeros ecuatorianos y residentes legales permanentes en el país que hayan estado en esas ocho naciones en los últimos catorce días, podrán ingresar al país con un resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas antes del embarque a Ecuador y al entrar al país deben cumplir una cuarentena de catorce días independientemente de su estado de vacunación.

En caso de reportarse un caso sospechoso se procederá a la realización de una prueba PCR. Si el test da positivo, el ciudadano deberá realizar catorce días de aislamiento

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Requisitos de ingreso a Ecuador continental por vía aérea:

  • Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ Di no se encuentra disponible la plataforma, puede presentar el formulario físico. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentar el formulario en el punto de entrada al Ministerio de Salud.
  • Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra el COVID-19 con al menos catorce días de vigencia después de completar el esquema y el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.
  • Para niños entre 2 y 16 años deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RTPCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
  • Se prohíbe la entrada a territorio nacional a toda persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Sudáfrica, Namibia, Lesoto, Zimbabue, Botsuana Esuatini, Mozambique y Egipto. Los ciudadanos y residentes legales permanentes en Ecuador que estuvieron en uno de los países descritos en líneas anteriores, en los últimos catorce días, sí podrán ingresar al país, para el efecto deberán contar con resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador; al entrar al país debe cumplir una cuarentena de 14 días independientemente de su estado de vacunación.
  • Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados inadmitidos en otros países y que regresan al Ecuador no deberán presentar una prueba cualitativa RT-PCR; sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.
  • Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos del COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos llamando al 171 del Ministerio de Salud Pública para su seguimiento y manejo.
  • Todo pasajero que durante el vuelo o al momento de arribar al Ecuador presente síntomas relacionados con el COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros), independientemente del resultado de la prueba cualitativa RT-PCR será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública antes del ingreso al área de migración.
  • Si se determina que es un “caso sospechoso”, se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo); de ser positiva, deberá realizar 14 días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento deberá informar sobre los contactos, esta información deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva del COVID-19.

Ingreso al Ecuador insular (provincia de Galápagos) por frontera aérea

Toda persona, independientemente de su categoría migratoria, deberá cumplir con lo siguiente al ingresar a la provincia de Galápagos:

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Turistas extranjeros, turistas nacionales y/o residentes en Galápagos:

  • Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra el COVID-19 con al menos catorce días de vigencia después de completar el esquema y el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador insular. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.
  • Para niños entre 2 y 16 años deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RTPCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador Insular.
  • Adicional, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).”

Aclaraciones

  • El único tipo de prueba autorizada para el ingreso al país es la prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real.
  • Toda persona que haya sido diagnosticada con COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR deberá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando tenga ausencia de síntomas.
  • Para las personas que provengan de países donde el protocolo de vacunación contemple la administración de la vacuna tras seis meses de la infección por COVID-19 y que por este motivo no han sido vacunadas; el certificado emitido de la infección se tomará en cuenta como si se tratase de certificado de vacuna. A estas personas se les solicitará obligatoriamente el certificado de no haber recibido la vacuna por infección que no supere los seis meses y la prueba negativa de RT-PCR.
  • El pasajero que por su condición de salud no pueda recibir la vacuna contra el COVID-19, deberá presentar un certificado médico que avale dicha condición y se le solicitará obligatoriamente la prueba negativa de RT-PCR.
  • Para los ciudadanos ecuatorianos que aún no hayan recibido su vacuna y requieran retornar al Ecuador, recibirán al arribo la unidosis contra la COVID-19 disponible. (I)