Los guayaquileños podrán reemplazar el 75% de su multa de tránsito por charlas de educación vial o labor comunitaria como forma de pago, a través del programa de sustitución de la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) que está vigente desde noviembre del año pasado.

La persona podrá sustituir el valor a pagar si ha cometido, por una sola vez sin retroactividad, cualquiera de las doce infracciones establecidas por ordenanza municipal, es decir, el proceso se podrá realizar una sola vez al año. Esta propuesta no es obligatoria, por ende, de no querer, el ciudadano puede pagar el 100% en efectivo o a través del botón de pago, en línea.

Para acceder al canje deben cumplirse tres requisitos:

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  1. Las multas solo pueden ser sustituidas si el motivo es alguna de las infracciones establecidas por ordenanza municipal, es decir, no aplica por infracciones del COIP.
  2. El requerimiento debe hacerse dentro del plazo de diez días, después de la notificación de la multa.
  3. Debe suscribir un acta de compromiso sobre el trámite, además de no cometer más infracciones.

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Conozca cuáles son las infracciones emitidas por ordenanza municipal que aplican al programa:

La persona podrá sustituir el valor a pagar si ha cometido cualquiera de las doce infracciones establecidas por ordenanza municipal una sola vez sin retroactividad. Imagen: ATM

Trabajo comunitario

Existen dos modalidades: presencial para labor comunitaria, en conjunto con la Asociación Asopléjica, y en línea para educación vial. El ciudadano deberá ingresar a la página web y elegir el botón Sustitución, automáticamente el portal reflejará las infracciones cometidas y se inscribe en el curso de educación vial, el cual tiene un material de normativa de tránsito, pirámide de movilidad, concienciación ciudadana, entre otros.

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Además, el tiempo para revisar el material es proporcional al tipo de infracción; puede durar de tres hasta nueve horas, acto seguido, el usuario rendirá un examen en el que debe tener como nota mínima 16/20.

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En caso de no aprobar el curso, el conductor podrá rendir por segunda vez la prueba. (I)