Quienes realizan ventas ambulantes por el centro de Guayaquil dicen que a diario realizan su actividad en medio de un “corre-corre”, pues deben estar pendientes de no tener cerca de ellos a policías metropolitanos que, en el caso de encontrar a los informales en zonas regeneradas, ‘retiran temporalmente’ sus productos por incumplir la ordenanza municipal que prohíbe tal actividad en dichos sectores.

Esa ‘retención temporal’, como la denomina el Municipio, y ‘decomiso’, para los comerciantes informales, es el último recurso al que se recurre para mantener el orden en los espacios públicos de la ciudad, según el cabildo.

Entra en vigencia la ley del trabajador autónomo que prohíbe confiscación. Estos son sus seis puntos clave

Durante el 2022 se realizaron 3.260 retiros temporales, de los cuales 240 fueron devueltos a sus propietarios, después de cumplir con las normas establecidas en la ordenanza municipal correspondiente.

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Así lo indicó Jaime Dávalos Suárez, director del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Guayaquil (Cuacme) ante un requerimiento vía correo electrónico que hizo este Diario. Los sectores donde más retenciones de productos hubo en el periodo anterior fueron bahías, casco comercial y zonas bancarias de la urbe porteña, indicó.

Ante la aprobación de la Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista que, entre otras cosas, prohíbe la confiscación, entre los vendedores ambulantes hay la expectativa de que podrán cumplir sus labores sin presiones siempre y cuando se apeguen a la Ley.

“Igual uno primero tiene que enterarse bien qué dice la Ley, porque al que no sabe igual lo sorprenden y se le llevan las cosas. Lo mejor es trabajar viendo todo”, mencionó una vendedora de humitas que a diario recorre el centro-sur de la ciudad con una canasta.

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En ocasiones ella suele andar con un megáfono a través del cual promociona la funda de cuatro humitas en $ 2,50.

Publicada el 16 de diciembre en el tercer suplemento del Registro Oficial n.º 2113, la ley establece algunos puntos claves para el trabajo de este sector productivo: deberes y derechos de los comerciantes minoristas, la creación, ampliación y mejoramiento de centros minoristas para acopio, distribución y comercialización que tengan instalaciones necesarias, guarderías, centros médicos, centros de desarrollo infantil, entre otros.

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La normativa contempla, además, la creación de un sistema nacional de información y registro, derecho de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en un régimen especial con todos los beneficios, financiamiento preferente de hasta 25 salarios básicos ($ 11.250), acceso al bono de la vivienda y prohíbe la confiscación de los productos.

En este escenario, el Municipio porteño prevé realizar un nuevo censo, mediante una ordenanza, de los comerciantes minoristas, tanto formales como informales. Así lo indicó días atrás el concejal Jorge Rodríguez.

De momento manejan la cifra de 38.000 vendedores en los mercados de Guayaquil, además de 16.000 comerciantes formales en el sector de la Bahía.

Con la información que arroje el censo se implementarían planes con respecto a la ley del trabajador autónomo.

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Procedimiento actual para recuperar productos retirados a comerciantes

Según el director del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Guayaquil (Cuacme), la mayoría de los artículos retirados son de un valor mínimo, por lo que sus dueños normalmente suelen abandonarlos.

- Los bienes no perecederos que hayan sido retirados temporalmente y que permanezcan por más de 15 días sin ser identificados por sus propietarios o de 30 días sin ser retirados serán considerados en abandono.

- Dicho acto será publicado por tres ocasiones en los diarios de la localidad antes de la destrucción de los productos.

Municipio alistará censo a comerciantes para implementar planes con respecto a nueva ley de trabajador autónomo

- El dueño de los artículos debe acercarse a las bodegas del Cuacme, donde reconoce el producto que ha sido objeto del retiro temporal y se elabora el parte de reconocimiento, el cual se lo remite a la Dirección de Justicia y Vigilancia.

- Esta dirección, una vez cumplidos los procedimientos legales, emite la orden de devolución, documento con el cual se entrega el bien a su legítimo propietario. (I)