Todos los artículos que no pertenecen a un viajero pueden ser considerados bienes tributables. Aunque equipaje extra (como algunos regalos destinados a la familia) sí podría estar exento de pagar impuestos.

Entre los factores que se toman en cuenta para determinar si el fin de los bienes es comercial están el valor y la cantidad de bienes, además del perfil de los viajeros. Así lo explica Ricardo Troya, subdirector de zona de carga aérea del Servicio Nacional de Aduanas.

Pone un ejemplo. “Digamos que uno va, viaja, se compra ropa, todo lo que exceda esos bienes (es tributable). Estamos hablando de que viajo solo. Traigo ropa para mi esposa, para mi madre, para mis familiares, en una cantidad considerable. Ese excedente se considera un bien tributable”. Sin embargo, menciona que si el volumen de los bienes extras no es exagerado, no se pagan impuestos.

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Ilustra con otro caso. “Compro cinco (camisetas) para mí, una para mi mamá, una para mi ñaño y así para una familia de cinco personas, no hay ningún problema. Está dentro de lo comprensible...”.

Destaca que lo que se quiere es evitar que se traiga equipaje para vender. “Nos damos cuenta de aquello viendo las prendas que son todas de la misma talla o son la misma prenda de distintas tallas, empaquetadas o bien, grandes cantidades de zapatos o ropa que no necesariamente le pertenecen en tallas o contextura a la persona que viaja...”, señala.

También se toma en cuenta quién es el viajero. “Un pasajero puede ser un deportista que utiliza bastantes zapatos deportivos o puede ser un ejecutivo que viaja por un vuelo puntual... todas esas son variables que uno analiza. En un caso, por ejemplo, cinco zapatos están bien, en otro caso puede considerarse un excedente...”.

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Los pasajeros tienen que considerar que en el aeropuerto solo se puede cancelar impuestos para nacionalizar bienes -sin presentar permisos o licencias- si estos llegan hasta $ 500 (esta facilidad solo se permite una vez cada 12 meses); si se importa más de ese valor, el pasajero debe hacer “una declaración a consumo como cualquier otro importador...” y no se va a poder ingresar la carga al arribar.

Si los productos son menores a los $ 500, tienen que pagar los impuestos de acuerdo con la clase de artículo. Es decir, si es ropa sería el arancel mixto del 10% al valor de los bienes, más $ 5,5 por cada kilo. Si los productos no tienen un arancel ya establecido se debe pagar 20% al valor total, más 12% de IVA y otro 0,5% de Fodinfa.

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Troya dice que al hablar del límite de $ 500 se excluyen bienes que se justifiquen como bienes personales.

Pone como ejemplo un terno de mil dólares. Ahí se estaría hablando de un “efecto personal de una persona que viaja, que tiene cierto estatus, que tiene que ir a un compromiso y se compra un terno”. En este caso no hay restricción.

5 días
Si en ese plazo no se pagan los impuestos, los artículos se declararán en abandono definitivo.

 

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¿Qué puede traer un viajero?

- Prendas de vestir;
- Artículos de tocador;
- Elementos de aseo personal;
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales;
- Alimentos y utensilios para niños que acompañen al Viajero;
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
- Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
- Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;
- Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;
- Equipo de acampar;
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje;
- Máximo 300 ML de Perfume (s) por persona y 600 ML por grupo familiar.
- Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero;
- Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase;
- Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
- Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como cassetes, cd o similares;
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona;
- Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e,
- Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.

 

Unidad nueva y una usada

A. Cámaras fotográfica;
B. Filmadora;
C. Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
D. Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
E. Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
F. Consola para video juegos (portátiles o no);
G. Calculadora electrónica
H. Teléfono Celular;

 

Una sola unidad (ya sea nueva o usada)

- Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles;
- Televisor (hasta de 22”);
- Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares);
- Prismáticos;
- Aparato de proyección y pantalla;
- Monitor de Computadora hasta 22”;
- Impresora; y,
- Teléfono o fax.

(Fuente: SENAE)