Los centros de arbitraje del país tienen menos de seis meses para modificar su registro y seguir operando, por una normativa del Consejo de la Judicatura.

Estas instancias, que funcionan dentro de cámaras de la producción, fundaciones, universidades y otras instituciones, deberán traspasar su ‘permiso’ de la Federación de Cámaras de Comercio a la Judicatura.

El Código Orgánico General de Procesos (Cogep) reformó, a través de su disposición décimosexta, un aspecto de la Ley de Arbitraje: el que tiene que ver con la organización de estos centros. El artículo 39 de la norma ya no señala que “podrán funcionar previo registro” en la Federación, sino en el Consejo de la Judicatura.

Publicidad

El pasado 5 de octubre, este Consejo aprobó el Instructivo de Registro de Centros de Arbitraje, que regula el procedimiento para tal inscripción.

Su única transitoria establece que las entidades existentes tendrán un término de 180 días desde la publicación en el Registro Oficial. Esto fue el pasado 23 de octubre. Y advierte que los que no se hayan registrado ante la Judicatura en ese plazo, “no podrán continuar con sus actividades”.

La directora del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Teresa Nuques, comentó que la reforma del Cogep solo “pasa la facultad del registro al CJ”. “Pero en ningún caso podría esta facultad registral extenderse a la calificación de convenios arbitrales, la calificación de árbitros y la forma cómo se dan los resultados procesales”, observó. (I)