Los cuatro asambleístas correístas que se encontraban en la embajada mexicana en Quito lograron salir del país para dirigirse a la nación norteamericana luego del otorgamiento de asilo político.

El pasado jueves el canciller ecuatoriano José Valencia informó que se dieron todas las facilidades de salida hacia México tras otorgarse el salvoconducto respectivo.

"El Gobierno de México reconoce el respeto y la observancia (cumplimiento) al derecho internacional en materia de asilo que ha dado el Estado del Ecuador y agradece la institucionalidad de las autoridades de ese país durante todo el proceso", indicó la Secretaría de Relaciones Exteriores de ese país.

Publicidad

A mediados de octubre, la asambleísta Gabriela Rivadeneira ingresó a la embajada mexicana en Quito para ser protegida y resguardada por el gobierno mexicano. Dos días después de su ingreso también lo hicieron los asambleístas nacionales Soledad Buendía y Carlos Viteri, así como también al alterno Luis Fernando Molina y los cónyuges de los tres primeros.

En total nueve personas viajaron: Rivadeneira, su esposo Luis Flores y sus dos hijos; Buendía y su pareja Edwin Jarrín; Viteri y su esposa Tania Pauker y Molina.

De acuerdo con la Convención de Caracas sobre asilo diplomático ningún estado está obligado a entregar a otro o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos a delitos políticos. Además que "los gastos de este traslado y los de radicación preventiva corresponden al estado solicitante", ellos están prohibidos de practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del estado.

Publicidad

El excanciller ecuatoriano José Ayala Lasso explica que en estos casos es el país que concede el asilo se responsabiliza en las consecuencias de esta decisión que implica mantenerlos en un estado de dignidad humana.

"No hay una norma específica en las convenciones sobre asilo que se relacione con el financiamiento de los gastos propios a la permanencia de un asilado en el país que le concede el asilo, pero se entiende que el país que le concede el asilo va a darle bien sea para trabajar y ganarse la vida, bien para por lo menos en una primera etapa mantenerles con un trato humano, digno y decente", refiere.

Publicidad

Según la Ley de sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político de México se señala en el artículo 61 que podrá solicitar asilo político "todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país".

Mientras que el artículo 54 señala que la Secretaría de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional y auxiliar a los refugiados para facilitar su integración en el país. El artículo 55 indica que esta cartera de Estado "podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados".

En la misma legislación se determinan las razones por las que se les podría retirar el asilo político:

  • En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada
  • Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional
  • Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o
  • Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Los asilados también podrán renunciar a la protección de México o en caso de solicitarla en otro país se tomaría también como una renuncia de lo otorgado por el país norteamericano. (I)

Publicidad