La tarde de este martes, la Fiscalía General del Estado presentó ante la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dos solicitudes para que se dé formulación de cargos por el delito de concusión contra la exasambleísta Nivea Vélez y la actual legisladora Karina Arteaga. El pedido tiene la finalidad de que se señale día y hora para la audiencia respectiva.

Según un comunicado de la Fiscalía, Vélez y Arteaga "habrían exigido y ordenado" a sus subalternos -durante su gestión como asambleístas- el pago de contribuciones económicas de sus remuneraciones mensuales.

Vélez, exlegisladora por la Alianza Movimiento Municipalista, fue denunciada a inicios de 2019 por los supuestos cobros que habría hecho a uno de sus colaboradores que la acompañó cuando desempeñaba el cargo como asambleísta de la provincia de Loja, durante el período 2009-2013.

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En cambio, Arteaga, actual asambleísta del movimiento Alianza PAIS por Manabí, recibió por el supuesto cobro de "diezmos" la denuncia en mayo de 2019 de parte de Verónica Pinargote, exasesora 1 de la legisladora. La denunciante aseguró que Arteaga le exigía aportes mensuales de $2861 a cambio de mantenerla en su puesto de trabajo.

Petición a la Asamblea

Antes de proceder con el trámite judicial de los casos, la CNJ deberá solicitar autorización a la Asamblea Nacional para el procesamiento de la ex y actual asambleísta. Las solicitudes fueron hechas a la Corte debido al fuero de Corte Nacional que cobija a ambas sospechosas de haber cometido el delito de concusión.

"La política institucional de cero tolerancia a la corrupción, que lleva adelante la actual administración de la Fiscalía General del Estado, se concreta, entre otras, en acciones de combate frontal contra los delitos que afectan a la eficiente administración pública", señaló en su parte final el comunicado de Fiscalía.

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El 30 de enero pasado, los jueces Marco Rodríguez (ponente), Daniella Camacho y Wilman Terán declararon culpable, en calidad de autora del delito de concusión, a la exlegisladora de Alianza PAIS, María Alejandra Vicuña, y ordenaron contra ella una pena atenuada de un año de prisión.

La teoría expuesta por el fiscal general subrogante Wilson Toainga sostenía que Vicuña en calidad de asambleísta exigió el pago de dineros indebidos a su excolaborador en la Asamblea Ángel Sagbay, abusando de su cargo y adecuando su conducta al delito de concusión tipificado en el artículo 264 del Código Penal en calidad de autora.

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Seis días después de la sentencia, la defensa de Vicuña pidió la suspensión condicionada de la pena, pero por no haber justificado uno de los cuatro requisitos previstos en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), de forma unánime los jueces Rodríguez, Camacho y Terán negaron el pedido. (I)