Los trabajadores -no todos- de una empresa de servicios tienen asegurado su puesto de trabajo y beneficios adicionales a los establecidos en la ley porque tienen un contrato colectivo que, por ejemplo, hace que ellos no asuman el pago de su aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) sino que lo pague la empresa, además del aporte patronal que sí se corresponde al empleador.

Y en caso de despido, un trabajador que gana alrededor de $ 1.500 mensuales recibiría $ 52.500 como indemnización. Esto porque una de las cláusulas del contrato colectivo de esta compañía establece que como beneficio se le pagarán 35 meses de estabilidad. A esos $ 52.500 por despido deben sumarse otros rubros por despido. Este es uno de los beneficios de un contrato colectivo que ampara a unos 40 trabajadores de más de 80 que son parte de la nómina.

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En estos días se ha generado polémica por los beneficios y protección que dan contratos colectivos a los trabajadores de las empresas públicas y para los que se ha anunciado una revisión por parte del Ministerio del Trabajo. En el sector privado también se da esta protección. En general, lo importante es que haya equilibrio y esto para el exsubsecretario de Trabajo Pedro Cruz se da en una negociación directa. Y los beneficios deben corresponder a la realidad y a la solvencia de la empresa, señala el director de la Asociación Red de Talento Humano del Ecuador, Geovanny Polo.

Contratos colectivos del sector público que no tengan dictamen del Ministerio de Economía no tendrán efecto

En contratos colectivos de empresas privadas se pueden encontrar beneficios como:

  • Entrega de uniformes.
  • Servicio de comisariato y de comedor.
  • El valor del aporte al IESS lo asume el 100 % el empleador, es decir, el 9,45 % no le descuentan al trabajador, por lo que los colaboradores reciben su remuneración íntegra.
  • El pago de refrigerio diario.
  • Incremento de la remuneración adicional a lo que establece el Gobierno cada año. Subsidio por antigüedad.
  • Subsidio por vacaciones, antigüedad y familiar.
  • Gratificación compensatoria en lugar de las utilidades.
  • Bonos por jubilación, aniversario, fiestas patrias, etc.

Para la experta en derecho laboral Vanessa Velásquez, en el sector privado no está “muy lejos” de que se tengan “temas muy parecidos” de lo que se ha conocido en las empresas del sector público.

Por ejemplo, en la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) hay una cláusula de estabilidad de ocho años (96 meses), un alza salarial de $ 100 al año, en la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) un trabajador puede recibir por despido intempestivo $ 138.000 si es que trabaja de cuatro años en adelante, etc.

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Mientras que en el contrato colectivo de una empresa privada, por ejemplo, se tienen los 35 meses de estabilidad y si es que se despide a un trabajador que está dentro del contrato colectivo, que gana $ 1.500 y laboró diez años, no solo recibirá la indemnización por los diez años, sino que también los 35 meses de estabilidad de este contrato colectivo. Es decir, los $ 52.500, más los $ 15.000, por lo que en total recibiría aproximadamente $ 67.500.

Estos son los contratos colectivos que revisará el Ministerio del Trabajo

Velásquez comenta que el tema de la contratación colectiva del país, lejos de tener una armonía y una sindéresis con lo que pasa en Ecuador con el problema del empleo, es un “privilegio realmente dorado” y que “cuesta mucho entender que alguien no puede acceder a un trabajo ni con salario básico (y) hay trabajadores que con contrato colectivo, ganando el salario básico, llegan por subsidios de educación, de antigüedad, de transporte a percibir hasta tres veces el valor del salario básico”.

¿Cómo llegar a un contrato colectivo con equilibrio?

El director de la Asociación Red de Talento Humano del Ecuador, Geovanny Polo, indica que se debe hacer una negociación en la que ambas partes se sienten y se establezcan beneficios que, primero, correspondan a la realidad y a la solvencia de la empresa y que puedan ser financiados y mantenidos en el tiempo si la situación económica lo permite.

El exsubsecretario de Trabajo Pedro Cruz indica que el equilibrio se da en la negociación directa. Antes de acudir al Ministerio del Trabajo -dice- las partes (trabajadores y empleadores) establecen un plazo de entre 30 y 60 días para negociar y que el plazo se extiende a voluntad de las partes y llegan a un acuerdo poco a poco.

En Ecuador, qué trabajadores pueden tener un contrato colectivo

Cruz agrega que los puntos neurálgicos son los que se dejan para el último, es decir, los económicos, que se centran especialmente en el incremento de salarios, subsidios de antigüedad, familiar y vacacional, así como los bonos por jubilación, aniversario, fiestas patrias, etc.

Con este criterio concuerda Velásquez: dentro de las cláusulas, en los puntos que normalmente más causan un poco de sorpresas son los de estabilidad.

En sector público es más compleja la negociación

Polo sostiene que en el sector público es más complejo, ya que como las administraciones cambian continuamente y muchas veces corresponden a conveniencias políticas, dan beneficios sin considerar la sostenibilidad ni la economía de la empresa, o corresponden a épocas antiguas sin considerar que a la larga puede ser una carga financiera fuerte, por lo que cree que el sector público necesita renegociar e ir ajustando estos beneficios a la realidad actual.

Explica que no se puede aumentar un valor fijo anualmente sin considerar la inflación, contracción de la economía y otros factores financieros y que ese es el caso de muchas empresas públicas que mantienen contratos colectivos con montos desproporcionados, beneficiándose de que la ley los soporta ya que no puede haber regresión de derechos.

En Ecuador hay contratos colectivos que ‘son abusivos’

De acuerdo con Velásquez, un contrato colectivo es favorable si es que cumple el “rol de precautelar los derechos de la colectividad, por eso se llama contrato colectivo, porque deberían pagar a todos, cuidar a todos”. Sin embargo, dice que como están concebidos en el país, que “son realmente leoninos frente a las situaciones económicas y peor con la que vivimos en la actualidad, tienen un carácter de abusivos, porque no nos están permitiendo desarrollar las actividades, porque el empleador siempre está preocupado por lo que va a querer más y más el contrato colectivo”.

En ese contexto, señala que el movimiento sindical en Ecuador “ha perdido tanta fuerza” frente a lo que ocurre en otras partes del mundo y cita como ejemplo que en España “son tan respetados los movimientos sindicales”, porque además de agruparse por rama o actividad, por ejemplo, de todos los choferes, de todos los pilotos, “buscan el beneficio colectivo de todos y no estas conquistas privilegiadas como se hacen en el Ecuador”.

Dice que inclusive la Organización Internacional del Trabajo a Ecuador “nos ha calificado pésimo, diciendo que aquí se están poniendo barreras para continuar con los medios sindicales”, cuando la realidad es otra. (I)