El informe a la Ley Orgánica para la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos de los Animales no Humanos quedó listo y aprobado para ser debatido en el pleno de la Asamblea Nacional, con muchas partes eliminadas ante los múltiples cuestionamientos que tuvo el proyecto desde sectores productivos porque contenía restricciones y prohibiciones que iban en contra de los sistemas de producción.

Pero eso también genera reclamo del lado del colectivo LOA (Ley Orgánica Animal), que indica que el primer informe desconoce el espíritu de la propuesta de ley al eliminar la mayor parte de su texto. “En este texto no se desarrollan los derechos reconocidos a los animales por el máximo órgano constitucional, excluyendo sus derechos constitucionales al buen vivir, a vivir en armonía, al hábitat, al libre desarrollo de su comportamiento animal, a la integridad física y psíquica, el derecho a la reparación integral y el derecho a la libertad también para animales domesticados”.

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La Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales aprobó el lunes 15 de julio el informe para primer debate de esta norma que busca regular y promover los derechos de los animales.

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Para el colectivo, esta comisión “ha legitimado en el texto de ley su postura de favorecer la tortura de los animales no humanos al permitir que sean manejados y arreados con choques eléctricos, o que se les pueda dar muerte mediante métodos crueles como la asfixia y la trituración vivos”.

El proyecto recoge cinco propuestas, entre ellas, la de la Defensoría del Pueblo, sobre la base de la sentencia n.º 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional, adoptada el 27 de enero de 2022 y relacionada con los derechos de la naturaleza y animales como sujetos de derechos.

En total se eliminaron 45 numerales contenidos en once artículos y cuatro disposiciones de la propuesta para que vaya al pleno.

Estos son los textos eliminados del proyecto de defensa de los animales:

  1. Se reconoce la consideración moral que deben recibir los animales no humanos como sujetos de derechos por parte de las personas naturales y jurídicas. Tiene referencia a incluir a los animales no humanos como miembros de una comunidad moral, es decir, son sujetos morales en tanto que pueden ser susceptibles de violencia, maltrato, acto de crueldad, negligencia y degradación.
  2. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones, se aplicará el sentido más favorable a la protección de los animales no humanos.
  3. Reconoce la capacidad de elegir de los animales no humanos de manera individual y/o colectiva, para coexistir e interrelacionarse con otros, que formen parte de la biodiversidad de los ecosistemas.
  4. Reconoce la obligación ética de beneficiar, suprimiendo perjuicios, afectaciones o daños.
  5. Procura la “equidad en la distribución”, considerando la justicia ambiental respecto del cuidado de los animales no humanos como parte de la biodiversidad de los ecosistemas que integran a la naturaleza.
  6. Cuando no exista certeza científica sobre el daño que supone para los animales no humanos alguna acción u omisión, el Estado adoptará medidas destinadas a evitar, reducir, mitigar o cesar posibles afectaciones.
  7. Cuando exista certeza científica sobre el daño, el Estado exigirá a quien la promueva el cumplimiento de normas y medidas para eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación.
  8. Reparación integral. Acciones, procesos y medidas para revertir impactos y daños contra los animales no humanos; evitar su recurrencia y facilitar la restitución de sus derechos.
  9. Restauración. Acciones para revertir impactos y daños contra los ecosistemas, hábitats y entornos de los animales no humanos.
  10. Cláusula abierta. Más allá de los derechos enunciados en esta Ley, el Estado propenderá a la garantía efectiva de todos aquellos derechos idóneos para la tutela de los animales no humanos.
  11. Animales liminales son los que habitan en zonas urbanas y que pueden ser agrupados en una categoría intermedia entre domesticados y silvestres.
  12. Ética animal. Aborda la consideración moral que deben recibir los animales no humanos y las consecuencias que esto tiene sobre ellos.
  13. Los animales no humanos tendrán derecho a la vida y a la integridad física y sicológica.
  14. A la atención especializada en salud física y sicológica, a los cuidados, la protección de los individuos y poblaciones de animales no humanos, así como la preservación de las especies.
  15. A que no se menoscabe su existencia, comportamiento, inteligencia o sensibilidad y a no ser humillados o escarnecidos.
  16. La disposición final de su cuerpo debe ser tratada con dignidad.
  17. A desarrollar libremente sus interacciones biológicas.
  18. A vivir en un ambiente sano, adecuado, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
  19. La persona que tenga bajo su tutela y cuidado un animal no humano deberá denunciar todo acto de violencia, maltrato, acto de crueldad, negligencia, degradación miedo, angustia, abandonados y otros actos, en contra de la salud física y psicológica de los animales no humanos.
  20. Toda persona natural o jurídica que tenga bajo su tutela y cuidado animales no humanos destinados a consumo y la industria deberá contar con al menos un profesional de la salud mental: psicólogo, psiquiatra, trabajador social u orientador familiar para el cuidado de la salud mental, emocional y sicológica del personal que realiza las actividades vinculadas con la muerte de los animales en los centros de faenamiento o camales legalmente establecidos y autorizados.
  21. Ninguna persona podrá restringir el arrendamiento o desalojar al arrendatario de un inmueble destinado a vivienda, taller, por tener bajo su cuidado animales no humanos destinados a compañía.
  22. Ni otras acciones previstas en la ley, la Constitución o instrumentos internacionales.
  23. Animales destinados a consumo y a la industria. Son prohibiciones específicas exhibir las carcasas enteras de animales no humanos recién faenados, colgados o cocinados en el espacio público, vitrinas o locales comerciales.
  24. Faenar, despostar o provocar la muerte del animal no humano destinado al consumo fuera de las instalaciones debidamente acreditadas para el faenamiento y ámbito laboral adecuados para la producción industrial, semiindustrial o artesanal de cárnicos, salvo la necesidad real, comprobada y validada por las instituciones competentes.
  25. Cocinar o colocar animales no humanos vivos vertebrados o invertebrados en recipientes de agua hirviendo.
  26. Prohibiciones específicas contra los animales no humanos marinos, acuáticos y semiacuáticos. Verter residuos sólidos o líquidos sin tratamiento en el océano, ríos, lagos, lagunas u otras fuentes de agua dulce.
  27. La elaboración, importación, comercialización y uso de productos químicos, cosmetológicos o de limpieza que contengan ingredientes nocivos para el ecosistema marino, incluyendo corales, fauna marina, acuática o semiacuática.
  28. Extraer y comercializar cualquier tipo de coral con fines comerciales o cualquier uso, exceptuando la recolección de muestras para fines científicos y de investigación debidamente autorizada.
  29. La pesca deportiva.
  30. La pesca, extracción, colecta, tenencia, recepción, transporte, comercio interno o exportación de especies marinas, acuáticas y semiacuáticas en estado vulnerable, crítico, en peligro de extinción y en cualquiera de sus etapas de vida y estados reproductivos o en otras categorías previstas en instrumentos internacionales de conservación de especies, ya sea por pesca artesanal, industrial. Se exceptúan los muestreos científicos que cuenten con la autorización del ente rector.
  31. La pesca, extracción, colecta, envío, tenencia, recepción, transporte, comercio interno o exportación de ejemplares juveniles, huevos, hembras gestantes de especies marinas, acuáticas y semiacuáticas que se encuentren en estado vulnerable, crítico o en peligro de extinción.
  32. La comercialización interna o exportación de ejemplares vivos o muertos de especies marinas, acuáticas y semiacuáticas en estado vulnerable, crítico o peligro de extinción.
  33. Las salmoniculturas, granjas de pulpos, granjas de atún, o de cualquier otra especie marina o acuática en el territorio nacional o en aguas marinas protegidas.
  34. El faenamiento de animales marinos, acuáticos y semiacuáticas sin aturdimiento previo o mediante prácticas que vulneren su bienestar.
  35. Permitir periodos de inanición en los animales no humanos acuáticos de más de setenta y dos horas en la producción de camarón.
  36. Practicar la ablación del pedúnculo ocular en camarones.
  37. No contar con al menos un profesional de la salud mental: psicólogo, psiquiatra, trabajador social u orientador familiar, para el cuidado de la salud mental, emocional y sicológica del personal que realiza las actividades vinculadas con la muerte de los animales en los centros de faenamiento o camales legalmente establecidos y autorizados
  38. Infracciones graves: no garantizar la salud física y psicológica de manera preventiva, precautoria y de tratamiento de enfermedades de los animales no humanos.
  39. Destinar terrazas, balcones y sitios similares como lugares de permanencia para perros y gatos.
  40. Faenar, despostar o provocar la muerte del animal no humano destinado al consumo fuera de las instalaciones debidamente acreditadas para el faenamiento, personal especializado y uso de instrumentos adecuados para la producción industrial, semiindustrial o artesanal de cárnicos, salvo la necesidad real, comprobada y validada por las instituciones competentes.
  41. Comercialización, importación o producción industrial de productos que contengan pluma, carcasas, caparazones, piel, cuero o pelaje de animales no humanos.
  42. Todo tipo de confinamiento permanente de animales no humanos en espacios reducidos. como jaulas convencionales, jaulas de gestación, jaulas de batería, jaulas enriquecidas, sistemas combinados u otros similares.
  43. Impedir a los animales no humanos expresar comportamientos altamente motivados, como anidar, caminar, nadar, u otros.
  44. El uso de fauna silvestre exótica con fines de exhibición, entretenimiento, industriales, o terapias.
  45. Infracciones muy graves. Restringir el arrendamiento o desalojar al arrendatario de un inmueble destinado a vivienda, vivienda y taller, y vivienda y comercio, dentro del perímetro urbano o rural, sometido o no al régimen de la propiedad horizontal, por tener bajo su cuidado animales no humanos destinados a compañía.
  46. Será nula toda estipulación contenida en los contratos de arrendamientos que determine como prohibición el mantener dentro de los inmuebles arrendados a los animales no humanos destinados a compañía, ni el arrendador podrá desalojar al arrendatario por haberlos adquirido posteriormente durante la vigencia del contrato de arrendamiento. La misma regla aplica para subarrendatarios y cesionarios.
  47. El contenido de los reglamentos internos registrados en el ente rector de Desarrollo Urbano y Vivienda que se hayan dictado para la administración, uso, conservación, reparación, mantenimiento y seguridad de un inmueble constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal serán ajustados en el plazo de seis meses a las disposiciones de la presente ley en lo concerniente a la tenencia de animales no humanos destinados a compañía.
  48. Los animales no humanos serán considerados grupo vulnerable de atención prioritaria, debido a su situación de riesgo frente a daños de carácter antropogénico.
  49. En la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres, artículo 51, letra b) luego de la frase “de la misma” incorpórese la siguiente frase: “así como, al animal no humano de compañía de la sobreviviente de violencia”. (I)