Los trabajadores de plataformas digitales en la modalidad de delivery que operan en Quito están en vías de ser regulados a través de una ordenanza municipal. Esto, una vez que este martes, 9 de julio, el Consejo Metropolitano conoció el informe técnico de la Comisión de Movilidad y trató en primer debate la normativa que propone, entre otros puntos, que los trabajadores deberán pagar una tasa de registro equivalente al 2,5 % del salario básico unificado 2024, esto es, $ 11,50.

El posible cobro de esta tasa fue rechazado por el Frente de Trabajadores de Plataformas Digitales de Ecuador (FrenApp). Carolina Hevia, secretaria para la defensa jurídica del gremio, aseguró que el informe fue redactado por las empresas de plataformas. “Nosotros nos hemos dado cuenta de que las empresas de plataformas han metido mano”, denunció la vocera.

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Agregó que los trabajadores son vulnerados, explotados, precarizados, forman parte de la informalidad, “y todavía le pretenden cobrar un registro y aparte de esto los sancionen”. Recordó que el gremio participó en las mesas de diálogo para la creación de la ordenanza desde el 2022 y entre las observaciones sugirieron que también las empresas de plataformas tengan sus obligaciones, así como las que se exigen a los repartidores en la normativa. “Pero a las empresas no les quieren poner sanciones, no les quieren obligar a que tengan oficinas, no quieren que tengan puntos para los repartidores y conductores, donde ellos puedan estacionarse, ir al baño, cargar su celular, lavar el vehículo y las maletas”.

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El gremio se mostró de acuerdo con una regularización semanas atrás, cuando las gasolinas ecopaís y extra subieron de precio de $ 2,46 a $ 2,72 el galón, como parte del nuevo esquema que implica una reducción del subsidio por parte del Estado. No obstante, pidieron que ese proceso sea a través de una investigación a cargo de la Defensoría del Pueblo para obtener beneficios laborales y a la vez ser tomados en cuenta para futuras mesas de diálogo con el Gobierno.

Sanciones pueden llegar hasta 50 % de un salario básico y 100 % si reincide

Este proyecto de ordenanza fue propuesto por la concejala Analía Ledesma en el 2020 y en este año se unificó con otras propuestas. Sin embargo, durante el debate, Ledesma se mostró de acuerdo en querer sancionar, cobrar tasas y patentes, pero no a los trabajadores, sino “a las empresas que facturan millones de dólares”. Indicó que cobrar tasas sí influye en la economía de las personas que se dedican al delivery. Aseguró que existen símiles de esta normativa en varias ciudades que no castigan a los trabajadores que necesitan sobrevivir.

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El informe técnico establece sanciones por incumplimiento a los trabajadores que pueden llegar hasta el 50 % de un salario básico unificado ( $ 230), las que también fueron rechazadas por FrenApp. Estas sanciones están divididas en tres niveles:

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  • Leve: $ 46 (10 % del salario básico unificado del 2024)
  • Grave: $ 92 (20 % del salario básico unificado del 2024)
  • Muy grave: $ 230 (50 % del salario básico unificado del 2024).

Como infracciones leves se consideran:

  1. No portar la credencial de prestador de servicio de entrega o delivery.
  2. No notificar los cambios de datos personales (domicilio y/o vehículo).
  3. No retirarse el casco para retirar y/o entregar los paquetes. La reincidencia en el cometimiento de una infracción será sancionada con 20 % del salario básico unificado (SBU).

Como infracciones graves se consideran:

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  1. Prestar el servicio de entrega sin realizar la renovación del Registro de Prestador de Servicio de delivery. La reincidencia que se cometa en el término de un año contado desde el cometimiento de la primera infracción grave será sancionada con 30 % del salario básico unificado (SBU).

Como infracciones muy graves se consideran:

  1. La persona que ejerza la actividad de servicio de entrega a domicilio sin el respectivo registro y credencial por más de dos ocasiones.
  2. La persona que ejerza la actividad de servicio de entrega a domicilio con un registro o credencial que le corresponda a otra persona administrada.
  3. El prestador de servicio de entrega a domicilio que preste o alquile su credencial.
  4. El administrado que ejerza el servicio de entrega a domicilio con una credencial falsa, adulterada o que no cumpla con las especificaciones técnicas de las credenciales emitidas por la autoridad administrativa otorgante.

La reincidencia en el cometimiento de una infracción será sancionada con 100 % del SBU y con la inhabilitación en el registro por seis meses calendario.

Mientras, respecto a la tasa del 2,5 % del SBU, el informe técnico señala que tiene como hecho generador la prestación de un servicio de naturaleza administrativa a los trabajadores. En el desglose de los costos que incluye esta tasa constan adhesivos, credenciales con seguridad y logos, servicios administrativos como insumos de oficina, servicios básicos y conectividad.

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Además, entre las obligaciones de las empresas o plataformas consta mantener una base de los trabajadores, actualizada cada seis meses y cuando se requiera, que incluya al menos nombre, apellido, número de documento de identidad, un mecanismo de contacto (celular, correo electrónico), tipo de vehículo y facilitarán estos datos a la Agencia Metropolitana de Tránsito.

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Esta disposición también es rechazada por FrenApp. Hevia aseguró que con esto se vulneran los derechos de los trabajadores. “Por qué tienen las empresas que dar información a la Policía y a Transporte, va a haber una persecución a nuestros repartidores”, lamentó la vocera.

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En tanto, Ledesma, al final de su intervención en el debate, indicó que el tema de las sanciones y permisos debe ser más ampliamente debatido y buscar una manera de cómo aplicar sanciones también a las empresas. “Tal vez no les guste lo que estoy diciendo en este momento, de economía colaborativa, que son los grandes capitales que sí pueden de alguna manera proteger o dar permisos de trabajo a estas personas que necesitan trabajar”, sostuvo la concejala. (I)