La muerte de una persona genera la obligación de realizar diversos trámites legales y administrativos vinculados a su patrimonio. Entre ellos se incluyen la gestión de herencias, la liquidación de deudas y la disposición de las cuentas bancarias del titular fallecido.
En Ecuador, alrededor de 8,2 millones de personas mayores de 15 años tienen una cuenta bancaria, lo que representa el 64,2 % de esta población. Cuando el titular fallece, el dinero que queda en la cuenta no se pierde, pero tampoco puede retirarse de inmediato. Son los herederos legales quienes deben iniciar un trámite para poder acceder a esos fondos.
Procedimiento legal y bancario
Tras el fallecimiento del titular, los fondos no permanecen congelados indefinidamente. Las instituciones financieras activan un proceso regulado por la normativa vigente que permite a los herederos acceder a los recursos, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales.
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Los familiares o herederos deben acudir directamente a la entidad financiera correspondiente y presentar la documentación solicitada. Entre los requisitos básicos se incluyen:
- Certificado de defunción del titular
- Documento de identidad de los solicitantes
- Documentos adicionales exigidos por la entidad financiera
Posesión efectiva: requisito para montos elevados
Cuando los valores reclamados superan los límites establecidos por cada banco, se exige la posesión efectiva. Este trámite, emitido por la autoridad judicial o notarial, determina:
- Quiénes son los herederos legítimos del fallecido.
- Cuáles son los bienes y derechos que conforman la masa hereditaria.
- La forma en que deben distribuirse los recursos, en ausencia de testamento.
Canales legales de acceso a los fondos
El retiro o traspaso de los fondos únicamente puede realizarse a través de los canales legales y bancarios autorizados. Cada entidad financiera establece su propio procedimiento, el cual dependerá de factores como:
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- El monto involucrado.
- La existencia de un testamento o posesión efectiva.
- La documentación presentada por los herederos.
Retiro de fondos en cuentas bancarias tras el fallecimiento del titular
Estos cuatro pasos piden estos bancos para proceder con el retiro, aunque el procedimiento varía según la entidad financiera y el monto depositado.
Banco Guayaquil
Montos de hasta $500
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Si el saldo no supera los $500, los familiares deben presentar:
- Certificado de defunción del titular.
- Cédula de identidad vigente del heredero o cónyuge.
- Carta o poder que autorice a uno de los herederos o al cónyuge a retirar los fondos y cerrar la cuenta.
- Comprobante de pago del impuesto a la herencia correspondiente a cada heredero.
Montos superiores a $500
Cuando el saldo excede los $500, se exige:
- Escritura de posesión efectiva (incluye certificado de defunción y partidas de nacimiento y matrimonio del fallecido).
- Cédula de identidad vigente del heredero o cónyuge.
- Carta o poder para autorizar a uno de los beneficiarios a realizar el trámite.
- Comprobante de pago del impuesto a la herencia.
Banco Pichincha
En esta entidad, el trámite debe realizarse de forma presencial en una agencia. Los herederos deben presentar:
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- Partida de defunción del titular.
- Carta de solicitud firmada por todos los herederos, en la que se pida el retiro de fondos o el cierre de la cuenta.
- Copia de la cédula de identidad de cada heredero.
- Escritura de posesión efectiva.
¿Qué pasa si los fondos no son reclamados?
El Código Orgánico Monetario y Financiero establece que, si una cuenta permanece inactiva entre cinco y diez años sin que los herederos reclamen los fondos, el dinero pasa a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. (I)