Un tribunal penal sentenció a veintinueve años y cuatro meses de prisión a Johnny Gerónimo L. R. como responsable de la violación perpetrada contra su sobrina.

La víctima es una adolescente de 16 años que en el momento de la agresión vivía en la parroquia Juan Gómez Rendón.

Según la denuncia presentada en Fiscalía, el delito se conoció durante un conflicto entre la madre de la víctima y su exesposo.

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Durante ese pleito, la adolescente de 16 años confesó a sus padres que había sido abusada sexualmente por la actual pareja de su madre: el hermano de su papá.

La agraviada indicó que fue abusada cuando estaba sola en el domicilio y que, para perpetrar el hecho, el agresor la amenazaba con matarla si contaba lo sucedido.

Ella agregó que había sido víctima del abuso desde que tuvo 6 años y que había ocurrido en más de seis ocasiones.

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Los padres presentaron la denuncia en Fiscalía y –de inmediato– se inició la investigación.

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, numeral 2, del COIP, que sanciona el delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.

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Además, se consideraron las agravantes dispuestas en el artículo 47, numerales 8 y 11, del mismo cuerpo legal, lo que incrementó en un tercio la pena impuesta.

En la audiencia de juzgamiento, el fiscal a cargo del caso presentó como pruebas los testimonios de nueve personas, entre las que se incluyen agentes investigadores de la Policía Judicial, médicos perito y psicólogo, la madre de la agraviada y el testimonio anticipado de la víctima, en el que relató los hechos e identificó plenamente a su agresor.

Además, informes médico-legal, ginecológico, investigativo, psicológico y de reconocimiento del lugar de los hechos; la transcripción del testimonio anticipado de la afectada, el certificado de nacimiento de la adolescente y la denuncia presentada por su madre.

Los jueces del tribunal penal acogieron las pruebas expuestas por Fiscalía y –por unanimidad– emitieron la sentencia –en grado de autor directo– contra Johnny Gerónimo L. R.

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También le impusieron una multa de 1.040 salarios básicos unificados y el pago de 10.000 dólares como reparación integral a la víctima.

Los magistrados dispusieron terapia psicológica para la víctima y su madre, además de las medidas de protección solicitadas por Fiscalía, de acuerdo con el artículo 558, numerales 1, 2, 3 y 4, del Código Orgánico Integral (COIP). (I)