Cuando una pareja que se unió en matrimonio decide separar sus caminos por distintos motivos el Estado le permite acceder a un divorcio.

Este es un proceso que se realiza en el ámbito civil, pero cuando se lo hace a nivel religioso depende de otro proceso con los clérigos.

El Código Civil establece que el matrimonio culmina por cuatro razones: Por la muerte de uno de los cónyuges; por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio; por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y, por divorcio.

Publicidad

Tal como el matrimonio civil y la unión de hecho, el divorcio debe inscribirse en Ecuador

El artículo 107 de la normativa señala que el divorcio se puede dar por mutuo consentimiento en un proceso voluntario.

A finales del año pasado, el Consejo de la Judicatura simplificó los pasos y aprobó una resolución en la que se expedía el Reglamento de Divorcio o la Terminación de la Unión de Hecho, por mutuo consentimiento, en las notarías a nivel nacional.

Para acceder al divorcio se requiere llenar previamente un formulario así como que exista una mediación cuando existan hijos menores donde se establezca la tenencia.

Publicidad

El artículo 4 del reglamento establece que para los trámites de divorcio o terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento en la notaría se debe presentar de manera obligatoria el formulario que corresponda así como los documentos habilitantes que acrediten el estado civil y el acta o actas de mediación o resolución judicial de un juez competente en caso de existir hijos menores de edad.

Una vez que se presenten, los notarios deberán:

Publicidad

  • Verificar la presentación del formulario respectivo por parte de los usuarios a fin de que sea parte del trámite.
  • Registrar el trámite en el Sistema Informático Notarial - SIN o en el sistema autorizado por el Consejo de la Judicatura, verificando la condición de vulnerabilidad de los usuarios del servicio; que implique la aplicación de exoneraciones/ exenciones de conformidad a la normativa vigente
  • Suscribir el acta notarial que contendrá la descripción y formalización del trámite, en el cual las partes se ratificarán en el contenido del formulario; para lo cual, se describirá en la misma todas las declaraciones y particularidades que aseguren la fe pública y le otorguen seguridad jurídica al trámite notarial, misma que será suscrita por las partes junto a la o el notario
  • La entrega de dos testimonios del acto notarial en el cual se ha disuelto el matrimonio o la unión de hecho por mutuo consentimiento a los usuarios, a fin de que sea inscrito por ellos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que surta los efectos legales correspondientes
  • Incorporar la protocolización del acta notarial junto con los demás documentos que forman parte del trámite, al libro de protocolo según el código alfanumérico asignado, para ser custodiado en legal y debida forma por la o el notario en el archivo notarial; en caso de que no llegare a formalizarse el acto notarial se deberá advertir lo dispuesto en la Ley Notarial.

El costo del trámite es de 39% del salario básico más el IVA, es decir, 200,93 dólares. (I)