Las infracciones a las normas de tránsito están tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, estas se dividen en de primera clase, de segunda, de tercera, de cuarta, de quinta, de sexta y de séptima clase.
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La ley establece que la persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito.
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Las infracciones a las normas de tránsito están tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, estas se dividen en de primera clase, de segunda, de tercera, de cuarta, de quinta, de sexta y de séptima clase.
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