Las infracciones a las normas de tránsito están tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, estas se dividen en de primera clase, de segunda, de tercera, de cuarta, de quinta, de sexta y de séptima clase.
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La ley establece que la persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito.
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Actualizado el
Las infracciones a las normas de tránsito están tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, estas se dividen en de primera clase, de segunda, de tercera, de cuarta, de quinta, de sexta y de séptima clase.
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En cinco días, el presidente del Comité de Ética, elaborará un proyecto de informe sobre esta denuncia
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