Como parte del equipaje de los viajeros, los ecuatorianos que regresen al país, vía aérea, pueden traer equipos electrónicos, como un televisor, una impresora, monitor de computadora o hasta un dron. Lo único que hay que verificar es el tamaño, de acuerdo a las tablas de Aduana del Ecuador, porque lo máximo, por ejemplo en un televisor es que el aparato sea de 32 pulgadas.

Si usted requiere declarar los artículos al ingresar al país puede contactarse con los funcionarios aduaneros que se encuentran en el área donde llegan los equipajes. La revisión de maletas es aleatoria, de acuerdo a los filtros electrónicos. Para el control el viajero debe tener su pasaporte a la mano, el cual se le realizará una lectura en un escáner que determinará el tipo de control a realizarle a su equipaje.

Dependiendo de su tipo, valor y cantidad, los artículos de los viajeros son clasificados entre efectos personales y bienes tributables, aquellos que necesitan pagar impuestos.

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Los efectos personales, según el sitio web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, son aquellos bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación.

¿Qué televisores y computadoras puedo traer por avión sin pagar impuestos?

Los siguientes artículos, nuevos o usados, son considerados efectos personales y no necesitan pagar impuestos:

  • Prendas de vestir
  • Artículos de tocador
  • Elementos de aseo personal
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío
  • Alimentos y artículos para niños
  • Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero
  • Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros
  • Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg.
  • Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal
  • Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar
  • Un equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona
  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente.
  • Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona
  • Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
  • Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
  • En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados
  • Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona
  • Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar
  • Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar
  • Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos y
  • Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.

Los siguientes dispositivos tecnológicos, considerando hasta una unidad nueva y una usada, se clasifican como efectos personales:

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  • Teléfono celular;
  • Cámara fotográfica;
  • Videograbadora o filmadora;
  • Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;
  • Teléfono satelital;
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;
  • Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);
  • Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no; y
  • Calculadora electrónica.

También son efectos personales hasta una unidad, nueva o usada, de los siguientes productos:

  • Televisor hasta de 32″
  • Monitor de computadora hasta de 24″
  • Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico
  • Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00
  • Prismáticos
  • Telescopio
  • Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y
  • Teléfono o fax; y,
  • Dron, cuyo valor no supere los US $500,00. (I)