La noche de este sábado, 4 de octubre, el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso la declaratoria de estado de excepción en diez provincias de la Sierra y Amazonía por “grave conmoción interna”.
Esta medida se aplica en el contexto de las paralizaciones e incidentes violentos registrados durante las protestas en contra de la eliminación del subsidio al diésel.
Comprende las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza.
Publicidad
En estas casi dos semanas, varias manifestaciones han motivado bloqueos en importantes ejes viales y escenarios violentos, sobre todo en Imbabura.
Con la decisión emitida en el Decreto Ejecutivo 174, Noboa expuso que se busca detener las situaciones de las medidas de hecho tomadas en las provincias, así como su radicalización, para evitar la afectación a la población.
La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de 60 días, sin perjuicio de una eventual terminación anticipada de la declaratoria.
Publicidad
En ese sentido, en el documento, Noboa suspendió el derecho a la libertad de reunión.
Los derechos restringidos son únicamente los descritos en este decreto ejecutivo, se especificó en el documento.
Publicidad
Esta restricción implica que se limita la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día con el fin de paralizar servicios públicos y con ello impedir que se atente contra derechos, libertades y garantías del resto de ciudadanos, según el documento del decreto.
Fuerzas Armadas y Policía quedan facultadas de impedir y desarticular estas reuniones en espacios públicos donde se identifiquen amenazas a la seguridad ciudadana, el orden constituido o paralización de servicios públicos o sectores estratégicos, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y la seguridad estatal, considerándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.
“Lo anterior no implica restricción al derecho a manifestarse siempre que sea pacíficamente y sin afectar los derechos, libertades y garantías del resto de la ciudadanía”, se remarcó en el Decreto 174.
De igual forma, el mandatario dispuso la movilización en las provincias mencionadas de las entidades de la Función Ejecutiva, Fuerzas Armadas y Policía para que coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con el fin de ejecutar acciones necesarias para mantener el orden, prevenir acontecimientos de violencia, proteger la vida e integridad física de la ciudadanía, así como el derecho a la libre circulación y desarrollo de las actividades económicas.
Publicidad
La movilización de Fuerzas Armadas y su participación en el restablecimiento del orden es complementaria a las acciones de Policía en cumplimiento con el marco legislativo vigente en materia de seguridad pública y del Estado, se indicó.
En tanto, el despliegue de la Policía Nacional tendrá como objetivo el reforzamiento del control interno para garantizar la integridad y convivencia pacífica de ciudadanos en el país y la intervención emergente ante incidentes que vulneren derechos de personas, garantizar el libre tránsito, libre desarrollo de actividades económicas y evitar la destrucción del patrimonio nacional y cultural.
El pasado viernes, 3 de octubre, la Corte Constitucional anuló el estado de excepción emitido en Pichincha, Cotopaxi, Bolívar, Azuay, Santo Domingo de los Tsáchilas y Chimborazo; solo se declaró estado de excepción en Carchi e Imbabura. Por otra parte, se rechazó el toque de queda que regía de 22:00 a 05:00. (I)