El Código del Trabajo ecuatoriano, en sus artículos 185 y 188, contempla el pago de bonos por desahucio (renuncia) e indemnizaciones por despido intempestivo.

De acuerdo con el mismo cuerpo legislativo, el desahucio se da cuando el trabajador quiere terminar la relación laboral. El cese de actividades se puede dar de forma inmediata o después de un aviso de al menos quince días al empleador.

En esos casos, el empleador dispone de quince días para elaborar y registrar el acta de finiquito, además de la constancia de pago, en el sistema del Ministerio del Trabajo.

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La bonificación por desahucio se calcula sacando el 25 % de la última remuneración recibida y multiplicándola por el número de años trabajados. Esto no contempla fracciones de año.

Para casos en los que se de por terminado un contrato laboral de forma unilateral, exceptuando en los que el empleador se acoja al visto bueno, se da una indemnización además del desahucio.

La indemnización por despido intempestivo se calcula de la siguiente forma: para colaboradores que hayan trabajado hasta tres años, se les cancela la remuneración de tres meses; para aquellos que fueron despedidos después de tres años de servicio, se les paga los tres meses base y una remuneración por año extra.

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“Los empleadores tienen 30 días para hacer firmar el finiquito a los trabajadores”, explica Barbara Terán, catedrática del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito.

Sin embargo, es posible que las partes (empleado y empleador) lleguen a acuerdos respecto a los plazos para pagar el monto. Lo que no puede hacer el empleador es no pagar la liquidación o reducir su monto.

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“Si el empleador no tiene dinero para pagar, puede ponerse de acuerdo con el trabajador para pagar a plazos o dar bienes como pago. Eso es perfectamente legal siempre que no implique renuncia de derechos irrenunciables”, indica Terán. “Por ejemplo: se puede pagar a plazos los décimos pendientes, pero no se puede no pagar o reducir el valor a pagar, pues se trata de un derecho irrenunciable”.

Daniela salió de su lugar de trabajo el 30 de noviembre pasado por desahucio. Ella no tenía claro si debían pagarle hasta 15 o 30 días luego del término de la relación laboral, pero de todas maneras recibió su dinero el 8 de enero de 2024. Tuvo que pasar las festividades de Navidad y Año Nuevo casi sin dinero.

Su exempleador adujo que no se podía ingresar el acta de finiquito a la página del Ministerio del Trabajo porque el portal web estaba caído.

“Sí me pagaron bien, pero se demoró más de un mes. Tuve que estar insistiendo”. Incluso se contactó con alguien de Recursos Humanos de otra empresa, quien le dijo que había ingresado dos actas de finiquito al sistema en el mismo periodo en el que la excompañía de Daniela dijo no poder utilizar el portal. (I)

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