La bancada oficialista de Acción Democrática Nacional (ADN) ratificó los acuerdos que había anunciado con la votación en la primera sesión de la Asamblea Nacional 2025-2029, realizada este miércoles, 14 de mayo.
El movimiento del presidente de la República, Daniel Noboa, se hizo con tres de los cinco puestos ya elegidos del Consejo de Administración Legislativa (CAL), que es clave para el manejo de la Función Legislativa para aprobar, por ejemplo, el orden del día a tratar en las sesiones del pleno con cuatro votos de sus miembros.
Sin embargo, no hubo los votos necesarios para escoger al segundo y tercer vocal del CAL, por lo que faltan dos para completar el organismo.
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Los cinco miembros del CAL ya seleccionados son los siguientes:
1. El legislador Niels Olsen, del oficialista ADN, obtuvo 80 votos y fue escogido como presidente del Legislativo.
Olsen llega al cargo con tres votos más de los necesarios, consiguiendo la mayoría absoluta, o sea, 77 (la mitad más uno del pleno de 151 legisladores).
Hubo 65 en contra y 6 abstenciones.
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2. La asambleísta Mishel Mancheno Dávila fue electa primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional.
Mancheno, legisladora de ADN por Chimborazo, logró 79 votos a favor, 65 negativos y 7 abstenciones. Su nombre fue mocionado por su coideario Ferdinan Álvarez, quien previamente expresó su apoyo al nuevo presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen.
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3. La legisladora Carmen Tiupul, de PK, fue escogida como segunda vicepresidencia del Parlamento. Su nominación obtuvo 78 votos a favor, 64 en contra y 8 abstenciones.
4. La oficialista Sade Fritschi es la primera vocal del Consejo de Administración Legislativa (CAL). Fue elegida con 77 votos.
Su nombre para la primera vocalía del CAL fue mocionado por el asambleísta Esteban Torres.
5. El asambleísta Steven Ordoñez Bravo es el cuarto vocal del CAL, con 69 votos y 6 abstenciones.
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Fue electo como legislador representando a la provincia de El Oro bajo el auspicio del movimiento local Sur Unido Regional.
El CAL es el órgano que ejerce el Poder Legislativo de la República del Ecuador, es un parlamento unicameral, tiene personería jurídica y autonomía económico-financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión, actualmente está conformado por 151 asambleístas, indica el sitio web de la Asamblea Nacional sobre este organismo.
Funciones y atribuciones del CAL
El Consejo de Administración Legislativa ejercerá las funciones y atribuciones siguientes:
1. Planificar las actividades legislativas.
2. Establecer la prioridad para el tratamiento de los proyectos de ley.
3. Sugerir al pleno de la Asamblea Nacional la creación de comisiones especializadas ocasionales.
4. Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto de la Asamblea Nacional.
5. Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico Funcional y todos los demás reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional.
6. Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a fin de garantizar el idóneo, transparente y eficiente funcionamiento de la Asamblea Nacional.
7. Aprobar o modificar, con el voto favorable de cuatro miembros, el orden del día propuesto por la presidenta o el presidente para las sesiones del Consejo de Administración Legislativa.
8. Imponer a los asambleístas las sanciones establecidas en la ley, con excepción de las reservadas al pleno, con la garantía del debido proceso.
9. Verificar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de indulto humanitario y amnistía.
10. Resolver las fechas de los periodos de receso del pleno de la Asamblea Nacional.
11. Coordinar la gestión legislativa con las comisiones especializadas permanentes y ocasionales.
12. Establecer la prioridad en el tratamiento de los proyectos de evaluación de las leyes aprobadas por el pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con la ley.
13. Verificar los requisitos y admitir a trámite la solicitud de enjuiciamiento político de la presidenta o el presidente o de la vicepresidenta o el vicepresidente de la República y de los servidores públicos determinados en la Constitución de la República.
14. Definir, previa motivación, si las sesiones del Consejo de Administración Legislativa tendrán el carácter de públicas o reservadas.
15. Autorizar, con el voto favorable de al menos cuatro de sus miembros, la entrega de información relativa a algún punto específico tratado durante las sesiones reservadas.
16. Establecer directrices para que en el tratamiento de todos los proyectos de ley se apliquen mecanismos y verificadores de participación para la presentación e incorporación de observaciones ciudadanas en todo el territorio nacional y por parte de los ecuatorianos en el exterior. Estos mecanismos de participación podrán ser físicos o telemáticos.
17. Disponer la aplicación de la modalidad de teletrabajo emergente en caso de existir circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o que lo justifiquen.
18. Principalizar de manera provisional al asambleísta suplente o alterno, según corresponda, sin necesidad de excusa del principal, en casos de ausencia temporal de un asambleísta principal por causa judicial debidamente documentada. Mientras dure esta ausencia temporal, el asambleísta principal no percibirá remuneración.
19. Devolver, con motivación, las iniciativas de ley, solicitudes de indulto o amnistía, solicitudes de juicio político y demás requerimientos, cuando estos no cumplan con los requisitos constitucionales y legales. (I)