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Cómo solicitar asilo en Estados Unidos y quiénes son elegibles para obtener este beneficio

Quien huya de su país porque teme a la persecución puede solicitar asilo. El USCIS responde inquietudes que genera el proceso

Una buena guía la consigue en el sitio web del USCIS, si lo prefiere consulte a un abogado. Foto: Pexels/Kampus Production

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Actualizado el 

El asilo, en palabras de la ACNUR, es una forma de protección que le permite a un individuo permanecer en los Estados Unidos en lugar de ser expulsado (deportado) a un país donde teme ser perseguido o lastimado.

Según la ley estadounidense, “las personas que huyen de sus países porque temen a la persecución pueden solicitar asilo. Si se les concede asilo, esto les brinda protección y el derecho a permanecer en los Estados Unidos”.

Cuáles son los requsitos para solicitar asilo en Estados Unidos

Los requisitos para solicitar asilo abarcan, de acuerdo con el site usa.gov:

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  1. Encontrarse físicamente en Estados Unidos.
  2. Demostrar que en su país de origen, usted sufrió o cree que puede sufrir persecución por:
  • su raza,
  • su religión,
  • su nacionalidad,
  • su asociación con un grupo social,
  • su ideología política.
Migrantes de diferentes nacionalidades esperan en la entrada de la garita peatonal de San Ysidro para solicitar asilo a las autoridades estadounidenses. Foto: EFE

¿Quién es elegible para solicitar asilo en Estados Unidos?

Usted solo puede solicitar asilo si está llegando o ya está físicamente presente en Estados Unidos. Puede solicitar asilo independientemente de su estatus de inmigración y dentro del transcurso de 1 año desde su llegada a Estados Unidos, resume el el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

Formas para obtener asilo en Estados Unidos

Hay tres formas de obtener asilo en Estados Unidos y así las presenta el citado servicio:

  1. “El proceso afirmativo”
  2. “La Entrevista de Méritos de Asilo después de una determinación positiva de temor creíble”
  3. “El proceso de defensa de asilo”

Solicitantes de asilo en Estados Unidos deberán contar con sus propios intérpretes a partir de septiembre de 2023

Asilo por proceso afirmativo

Informa el USCIS que, para usted obtenerlo debe estar presente en Estados Unidos.

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Debe “solicitar estatus de asilo independientemente de la forma en que llegó al país o de su estatus de inmigración actual”.

Debe “solicitar asilo dentro del período de un año de su última llegada a Estados Unidos, a menos que pueda demostrar”:

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“Circunstancias que cambiaron y afectan directamente su elegibilidad para asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con demoras en la presentación de la solicitud, y

Que usted presentó su solicitud dentro de un período razonable debido a dichas circunstancias”.

El juez de inmigración llevará a cabo una nueva vista y emite una decisión que es independiente de la decisión de USCIS. Foto: Istock

En los procesos de asilo afirmativo o de defensa de asilo, para solicitar asilo tendrá que completar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción

USCIS

Si su caso no es aprobado y usted no está en estatus legal de inmigración, se “emitirá un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA), y referirán su caso a un juez de inmigración en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia”.

El juez de inmigración “llevará a cabo una nueva vista y emite una decisión que es independiente de la decisión de USCIS”.

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En ciertas circunstancias, “si USCIS no tiene jurisdicción sobre su caso, la oficina de asilo emitirá un Formulario I-863, Notificación de Referido a un Juez de Inmigración, para una vista solo de asilo”.

Para más información, consulte en USCIS.

Si se determina que es inelegible, puede permanecer en Estados Unidos mientras su solicitud está en trámite ante el juez de inmigración.

Esto es todo lo que debes saber antes de presentar la entrevista de asilo en Estados Unidos

Cómo es la entrevista de Méritos de Asilo en Estados Unidos

Según el USCIS, “si se le coloca en un proceso de remoción expedita e indica su intención de solicitar asilo, expresa temor de persecución o tortura, o temor de regresar a su país, será referido a USCIS para una evaluación de temor creíble.

Un oficial de asilo de USCIS le hará una entrevista para determinar si usted tiene temor creíble de persecución o tortura”.

Para ampliar la información, consulte en USCIS.

Imagen Pexels/August de Richelieu

Proceso de Defensa de Asilo con EOIR

Una solicitud de defensa de asilo, señala el USCIS, “ocurre cuando usted solicita asilo como una defensa en contra de su remoción de Estados Unidos”.

Para que un procesamiento de asilo sea de defensa, indican, “usted debe estar en procesos de remoción en el Tribunal de Inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR)”.

Por lo general, “los extranjeros son colocados en procesos de defensa de asilo en una de las siguientes dos maneras:

  1. Son referidas por USCIS a un juez de inmigración luego de que al final del proceso afirmativo de asilo se determinara que son inelegibles para asilo; o
  2. Fueron colocadas en procesos de remoción porque:
  • Fueron arrestados en Estados Unidos o uno de sus puertos de entrada sin la documentación legal adecuada, o en violación de su estatus migratorio, o
  • Fueron arrestados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP,) cuando intentaban entrar a Estados Unidos sin la documentación adecuada y fueron colocados en procesos expeditos de remoción y el oficial de asilo determinó que tenían temor creíble de ser perseguidos o torturados”.
Imagen Pexels/EKATERINA BOLOVTSOVA

Los jueces de inmigración “ven los casos de defensa de asilo en procedimientos de confrontación (similares a una vista judicial), según sea necesario”, señala el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.

El juez escuchará, para tomar una decisión, los argumentos de las partes: usted (su abogado) y el gobierno estadounidense.

Para conocer más, acuda al site del USCIS o consulte a abogado que maneje casos migratorios.

(I)

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