Llegar a la tercera edad, viuda, que tus hijos te demanden y que, además, la Justicia le dé a razón a ellos no es el guion de una serie policial. Es un caso de la vida real, ocurrió en España, donde la mujer ocultó a sus 3 hijos parte de la herencia dejada por su esposo.
La mujer, ya jubilada, argumentaba que el dinero le pertenecía, aunque no pudo probarlo. Decía que lo había heredado.
La Audiencia Provincial de Tarragona, según lo divulgado en Noticias Trabajo, “obligó” a la jubilada “pagar a sus tres hijos un total de 7.600 euros (8,823.82 dólares) en concepto de legítima, al determinar que ocultó la existencia de 25.000 euros (29,019.12 dólares) de una cuenta conjunta con su marido fallecido que debían formar parte del reparto de la herencia”.
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La pareja tenía una cuenta bancaria conjunta y eso lo sabían sus hijos.
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Los tres hermanos reclamaron que se incluyera en el inventario de la herencia la mitad de los 50.000 euros que su madre había retirado poco antes de la muerte de su papá de esa cuenta bancaria conjunta.
Los hijos tenían, a diferencia de su madre, cómo demostrar los movimientos en la cuenta.
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La mujer pensó que podía sostener su argumento: “Insistía en que el dinero era suyo, que lo había recibido de una herencia anterior”.
Proceso judicial
Al inicio de este penoso proceso tribunalicio, el Juzgado de Primera Instancia de Reus desestimó la demanda de los hijos “al considerar probado que el dinero era privativo por proceder de una herencia recibida años antes”.
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Los hijos apelaron la decisión y su madre no pudo demostrar ante la Justicia que el dinero lo había heredado.
Indican los medios españoles que la madre no tenía pruebas suficientes para demostrar que esos 50.000 euros eran solo suyos.
La mitad del dinero que sacó la jubilada de la cuenta pertenecía a su marido y, en consecuencia, era parte de la herencia de sus hijos, publica Noticias Trabajo.
La Justicia recalculó la legítima de los hijos y “la fijó en 2.533,60 euros (2,941.12 dólares) para cada uno, lo que totaliza 7.600 euros (8.823.82 dólares) que la madre deberá abonarles”. E
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Esta cantidad, “además, devengará intereses legales desde el fallecimiento del padre”.
En Noticias Trabajo señalan que la sentencia emitida no fue firme y contra ella cabía la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Y reseña, igualmente, que la Audiencia quiso dejar claro que aunque una cuenta bancaria esté a nombre de dos personas, no siempre significa que el dinero sea automáticamente de los dos a partes iguales. (I)