El pleno de la Asamblea Nacional debatirá, en segunda y definitiva instancia, el proyecto de Ley de Integridad Pública, que incluye cambios al Sistema Nacional de Contratación Pública, al Código Orgánico Integral Penal (COIP), al Código de la Niñez y Adolescencia, entre otros cuerpos legales.

El informe de la segunda iniciativa que envió el presidente Daniel Noboa al Legislativo con carácter económico urgente, tras su posesión, se conocerá en la sesión n.° 13, convocada para las 16:00 de este martes, 24 de junio de 2025.

El texto fue aprobado en la Comisión de Desarrollo Económico, el 22 de junio, con ocho votos a favor, e incluye cambios para las evaluaciones de los servidores públicos; modificaciones en el Sistema de Contratación Pública; incrementa la pena en los casos de prevaricato, reformando el COIP; y modifica el Código de la Niñez y Adolescencia, incrementando las sanciones en adolescentes que incurran en delitos graves.

Publicidad

Modificaciones en el Sistema de Contratación Pública y a la Ley de Servicio Público

El informe propone reformar el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para que se excluya la contratación de servicios y adquisición de bienes que lleguen hasta un monto máximo de $ 20.000 por periodo fiscal, que realicen entidades cooperantes con proveedores del Estado.

Por otro lado, amplía los participantes para integrar el directorio del Sistema Nacional de Contratación, para que esté integrado por:

Publicidad

1. El presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.

2. La máxima autoridad del organismo nacional de planificación o su delegado.

Publicidad

3. La máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas o su delegado.

4. La máxima autoridad del ente rector de la producción o su delegado.

5. La máxima autoridad del ente rector de inclusión económica y social o su delegado.

6. Un alcalde designado por la asamblea general de la Asociación de Municipalidades del Ecuador.

Publicidad

7. Un prefecto designado por la asamblea general del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador (Congope).

8. El presidente de un Gobierno autónomo descentralizado parroquial, designado por el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador.

9. Un delegado de la Función de Transparencia y Control Social, designado de entre sus miembros.

Además, aumenta el número de causales para la suspensión del Registro Único de Proveedores (RUP), que actualmente son tres. Entre las causales constan:

  1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido.
  2. No actualizar la información requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
  3. Haber sido inhabilitado.
  4. Estar incursos en causas de inhabilidad notificadas al ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  5. No cumplir las disposiciones de transparencia activa establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  6. La orden judicial o sentencia ejecutoriada.
  7. Las suspensiones previstas en otras leyes.

Evaluaciones a servidores públicos

En cuanto a las evaluaciones a los funcionarios públicos, el informe sugiere cambiar el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) para que las evaluaciones de desempeño ya no sean una vez al año, sino semestralmente, considerando indicadores como la eficiencia, resultados institucionales y el servicio prestado a los usuarios externos e internos, incluyendo la eficiencia en la contratación pública.

También modifica el artículo 80, relativo a los efectos de las evaluaciones. Y, entre los puntos de interés, plantea que la evaluación del desempeño sea obligatoria, semestral, técnica y vinculante para todos los servidores públicos.

La aplicación de todo esto será responsabilidad de las unidades de talento humano, bajo seguimiento y acompañamiento del Ministerio del Trabajo.

Las evaluaciones medirán el cumplimiento de metas, la calidad del trabajo, la conducta institucional, la eficiencia, la responsabilidad y los aportes al mejoramiento institucional.

En cuanto a las calificaciones, el proyecto de ley establece que el servidor que obtiene la calificación de insuficiente será destituido de su puesto, con el respectivo sumario administrativo previo.

Este proceso se deberá iniciar en máximo cinco días, luego de haberse emitido el resultado de la evaluación de desempeño.

Mientras que, si el funcionario obtiene la calificación de regular, será evaluado nuevamente en el plazo de tres meses. Si en la nueva evaluación se mantiene la misma calificación o menos, se procederá con su destitución, conforme el debido proceso.

Reformas al COIP

El documento aprobado en la comisión presidida por la oficialista Valentina Centeno (ADN) se plantea reformar el artículo 268 para incrementar la pena en el delito de prevaricato de jueces, árbitros y fiscales.

Así, el texto propone que miembros de la carrera jurisdiccional, árbitros en derecho y fiscales que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas; o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años. Actualmente, la pena va de cinco a siete años.

Asimismo, si los operadores de justicia benefician a integrantes de un grupo de delincuencia organizada, en el marco del conflicto armado interno, enfrentarán una pena de diez a trece años, cuando en la norma actual se establecen de siete a diez años de cárcel.

Por otra parte, para la inhabilitación del ejercicio profesional de abogado y para el ejercicio de un cargo público se sugiere el doble de la pena impuesta. Actualmente, la sanción es de doce meses.

Cambios para sancionar a adolescentes

El informe para segundo debate reforma artículos del Código de la Niñez y Adolescencia, como el 331, sobre la duración del internamiento preventivo, incrementándolo de 90 a 180 días, en los casos de delitos sancionados en el COIP con penas superiores a diez años de cárcel. En este marco, el internamiento preventivo podrá durar un año.

Mientras que en el artículo 334, referente a las prescripciones de las penas, se plantea incrementar su tiempo.

El texto indica:

“El ejercicio de la acción en los casos de delitos prescribirá en cinco años, salvo los delitos sancionados que en el Código Orgánico Integral Penal fueran sancionados con penas superiores a diez años de privación de libertad, lo cuales prescribirán en diez años. Las contravenciones prescribirán en ciento ochenta días desde su cometimiento”.

Asimismo, reforma el artículo 342, sobre la investigación previa.

El documento propone que, antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por cualquier medio lleguen a su conocimiento en los que se presuma la participación de un adolescente.

Así, la investigación previa no excederá de un año en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de dos años en aquellos sancionados con pena superior a cinco años.

Mientras que para la duración de la instrucción fiscal también se amplían los plazos.

La Comisión de Desarrollo plantea que esta etapa durará 90 días improrrogables, contados a partir de la fecha de la audiencia de formulación de cargos. En el caso de un delito flagrante, la instrucción no excederá de 30 días.

Para aprobar la ley urgente del Ejecutivo, en el Pleno de la Asamblea se necesitan 77 votos de los asambleístas, es decir, mayoría absoluta. (I)