Con 109 votos, el pleno de la Asamblea Nacional rechazó este miércoles, 23 de abril, el pedido de autorización para iniciar un juicio penal contra el asambleísta oficialista Francisco Cevallos Macías, de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN), por el presunto delito de calumnia en contra de Barcelona Sporting Club.
La solicitud fue presentada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, mediante el Oficio n.º 1272-SPPMPPTCCO-CNJ-2025-YR, suscrito por el secretario relator Carlos Rodríguez García.
El proceso se originó tras una denuncia interpuesta por el presidente del club deportivo, Antonio Alvarez Henriques.
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La presunta calumnia habría tenido lugar durante la sesión plenaria n.º 985 del 27 de noviembre de 2024, en el primer debate del proyecto de ley urgente enviado por el Ejecutivo sobre medidas contra el lavado de activos.
En esa ocasión, el legislador Cevallos habría hecho declaraciones en las que aludió a supuestos actos ilícitos dentro del Barcelona Sporting Club, utilizando expresamente el término “lavado”.
La denuncia sostiene que estas afirmaciones, realizadas sin sustento probatorio y en un espacio de alta difusión como el pleno legislativo, constituyen un intento de dañar la reputación del club, considerado un referente deportivo nacional.
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Según el documento presentado ante la Corte, las expresiones de Cevallos tendrían una intencionalidad maliciosa y se enmarcan como delito de calumnia, tipificado en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que regula las acciones privadas.
Durante la sesión, varios legisladores defendieron la inmunidad parlamentaria como una garantía constitucional y no como un privilegio personal.
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Nathaly Morillo, asambleísta y proponente de la moción, afirmó que “la inmunidad parlamentaria no es un privilegio, es una garantía constitucional que protege la labor fiscalizadora de los legisladores”.
El asambleísta Jorge Peñafiel cuestionó duramente el pedido judicial al considerar que “calificar expresiones dadas en el pleno como potenciales injurias es dar de baja a la democracia”. A su criterio, esto implica desconocer uno de los pilares del sistema democrático: la libertad de expresión en el ejercicio parlamentario.
En la misma línea, la legisladora Ana Galarza recordó que la Constitución establece que los asambleístas “no serán civil ni penalmente responsables por las acciones u opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones”, y pidió expresamente votar en contra del levantamiento de la inmunidad de Cevallos.
La moción fue sometida a votación y no obtuvo respaldo alguno: 109 asambleístas votaron en contra, sin votos afirmativos ni abstenciones. Con ello, el pedido de autorización judicial fue negado. Posteriormente, la asambleísta Morillo solicitó la reconsideración de la votación, pero esta no fue admitida.
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Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para autorizar el inicio de un juicio penal contra un asambleísta se requiere mayoría calificada, es decir, al menos 92 votos favorables. De no pronunciarse la Asamblea en el plazo de treinta días desde la recepción del oficio, se entendería concedida la autorización. Sin embargo, en este caso, la resolución fue expresa y negativa.
La decisión será notificada al juez nacional Julio César Inga Yanza, ponente de la Sala Penal de la Corte Nacional, quien había solicitado la autorización para dar inicio al proceso judicial dentro de la causa penal 17721-2025-08. (I)