Tras varios ajustes de última hora, quedó listo el informe para el segundo debate del proyecto de ley sobre el fortalecimiento de las áreas protegidas. Entre los cambios más relevantes se establece un bloqueo a cualquier intento de privatización del sector, se incorporan exoneraciones tributarias para vehículos eléctricos y se precisa que la edad de jubilación en el sector público se mantiene a partir de los 60 años.
La propuesta de crear una empresa pública para el manejo de las áreas protegidas fue planteada en primer debate por la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), pero eso recibió críticas por parte de la bancada de oposición Revolución Ciudadana (RC) y también del sector de Pachakutik, bajo la advertencia de que se pretendía privatizar las áreas protegidas. El texto fue eliminado para el segundo debate.
Lo que se incorporó es un texto en el que se establece que las áreas protegidas se regirán por las directrices, lineamientos y normativa sectorial ambiental, dispuestas por la autoridad ambiental nacional.
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El presidente de la República creará el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, como organismo público, técnico y especializado, que ejercerá las facultades de regulación, control y sanción de las áreas protegidas, bajo la rectoría de la autoridad ambiental nacional; dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con personería y personalidad jurídica propia.
El modelo de gestión y administración de las áreas protegidas podrá optar por la gestión directa del Estado conforme la normativa constitucional y legal vigente; o con gestores privados a través de mecanismos contractuales de administración; mecanismos asociativos; u otros mecanismos que permita la normativa constitucional y legal vigente.
En ningún caso se permitirá la privatización de las áreas protegidas, señala el texto.
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La mesa de Desarrollo Económico, presidida por la asambleísta Valentina Centeno, aprobó con 8 votos el informe para segundo debate y se espera que sea sometido al pleno de la Asamblea Nacional este jueves 10 de julio. También se registraron dos abstenciones de los delegados de la bancada Revolución Ciudadana (RC).
El informe contiene ocho artículos, tres disposiciones generales, cinco disposiciones transitorias, siete disposiciones reformatorias y una final.
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Como disposiciones reformatorias se incluyen cambios en las leyes de Movilidad Humana, de Régimen Tributario, al Código Orgánico Monetario y Financiero, al Código Aeronáutico, Ley de Aviación Civil, Ley de Reforma Tributaria publicada en el 2001, relacionada sobre exoneraciones tributarias para vehículos eléctricos de uso particular.
Pero también se incluye una reforma a la recién aprobada Ley urgente de Integridad Pública, pues la presidenta de la mesa, Valentina Centeno (ADN), sugirió que en este tercer proyecto urgente se incluya una aclaratoria para bajar tensiones y preocupaciones de los servidores públicos respecto de la edad de jubilación, pues “jamás se modificaron las edades, se mantiene la normativa vigente”, dijo.
El texto aclaratorio determina que “a partir de los 60 años de edad, en el caso de los servidores públicos, se puede recibir la compensación por jubilación siempre que cumplan los requisitos de la Ley de Seguridad Social, y a los 70 años de edad será obligatorio acogerse a la jubilación”. La modificatoria se incluye en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público, que fue reformada en la segunda ley urgente.
En torno a los vehículos eléctricos, se incluye un inciso al artículo 6 del proyecto de reforma tributaria publicada en el Registro Oficial 325 del 14 de mayo de 2001, que se refiere a la exoneración en el pago de impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados.
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El texto que se incluye dispone: e) Vehículos eléctricos para uso particular. Para efectos de esta exoneración, se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía. Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas. En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos. Esta exención no aplica para motos”.
Con ello, la exoneración a los vehículos eléctricos se reduce únicamente al pago de la matrícula, que costará $ 10, con ello la Asamblea Nacional recoge el anuncio realizado por el presidente Daniel Noboa en su visita a España, donde dijo que la medida será aplicada para fomentar la movilidad sostenible.
También elimina la referencia de los doce días para la reducción del IVA durante feriados, a fin de permitir que el Ejecutivo pueda seguir reduciendo en todos los feriados del 15 % al 8 % el pago del IVA como incentivo, tomando en cuenta que el número de veces que permitía la ley es insuficiente.
La Corporación Financiera Nacional (CFN) efectuará la remisión del pago de intereses, intereses por mora, costas judiciales y otros cargos derivados de operaciones crediticias de primer piso de personas naturales o jurídicas que hubieren contraído con dicha entidad bancaria. Esta remisión se aplicará a operaciones de crédito que se encuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Se prohíbe acceder a esta remisión a las autoridades de elección popular en funciones, así como a los servidores públicos que ocupen puestos de nivel jerárquico superior o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; a las personas jurídicas de las cuales las citadas autoridades sean administradores, representantes legales, socios o accionistas.
Objeto
La ley urgente presentada por el Ejecutivo tiene por objeto establecer medidas económicas urgentes para garantizar el fortalecimiento y la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como para asegurar la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de las funciones ecológicas, la gestión sostenible de las áreas protegidas y el desarrollo local.
Según el texto, las áreas protegidas se regirán por las directrices, lineamientos y normativa sectorial ambiental dispuestos por la Autoridad Ambiental Nacional.
El modelo de gestión de las áreas protegidas podrá optar por la gestión directa estatal; o con gestores privados a través de mecanismos contractuales de administración conforme lo determine el reglamento; mecanismos asociativos, de expansión y desarrollo; u otros mecanismos que permita la normativa constitucional y legal vigente. En ningún caso se permitirá la privatización de las áreas protegidas.
La normativa en debate fortalece y profesionaliza el rol de los guardaparques como custodios del patrimonio natural del país.
Frente al avance del crimen organizado en zonas rurales y áreas naturales, la normativa plantea habilitar acciones coordinadas de seguridad que permitan restablecer el orden y prevenir actividades ilícitas en zonas protegidas, para ello se prevé la posibilidad de que autoridad competente pueda solicitar la intervención de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, en cierta parte o toda el área protegida, de forma temporal hasta neutralizar la amenaza y restablecer las condiciones de normalidad, sin perjuicio de la gestión de los guardaparques.
El Plan Integral de Seguridad y los protocolos deberán garantizar el estricto cumplimiento del numeral 20 del artículo 57 de la Constitución, sin perjuicio de que, en caso de presencia de delincuencia organizada o grupos armados organizados en las áreas protegidas, se proceda con la intervención de las fuerzas con la finalidad de proteger la soberanía y población de estas áreas.
La asambleísta Valentina Centeno dijo que es importante que se insista en la intervención de las fuerzas del orden de manera temporal para neutralizar las amenazas, además dijo que esa medida permitirá el control respecto de la presencia de minería ilegal en las áreas protegidas, siempre observando protocolos.
Para el desarrollo de los proyectos que se encuentren en los territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, considerando que los mismos no incluyen actividades de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables, deberá garantizarse lo establecido en los numerales 5, 7, 8 y 9 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador. En el mismo sentido, se garantizará el cumplimiento del numeral 17 del referido artículo, antes de la emisión de cualquier acto normativo del ente rector del Sistema Nacional de Áreas Protegidas relacionado con la materia de la presente ley. (I)