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A tres meses se propone reducir la declaratoria de adoptabilidad de niñas y niños abandonados en la vía pública en el Ecuador

El incumplimiento de los plazos en los procesos de adopción podría llevar a la destitución del funcionario público.

Una bebé de tres días de nacida fue abandonada en una caja de cartón en las intersecciones de la calle Paz y Abraham Calazacón, sector del Círculo de los Continentes, en Santo Domingo de los Tsáchilas.

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En 30 años se fija como edad mínima de la persona que quiera adoptar a una niña, niño o adolescente en el Ecuador, donde seguirá prohibido de hacerlo las parejas del mismo sexo, y la adopción del que está por nacer o desde el vientre.

Además, para el caso de las niñas y niños menores de doce meses, abandonados en la vía pública, en lugares solitarios o en hospitales, el juez deberá declarar la adoptabilidad en un término máximo de 30 días, todo el proceso de adopción no puede ir más allá de los seis meses.

Esas disposiciones se incluyen en el informe para segundo debate del nuevo Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna), elaborado por la Comisión Ocasional para el tratamiento de temas y normas de niñez y adolescencia, y que pasará a debate en el pleno de la Asamblea Nacional, donde además incluye otros temas.

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Proyecto de Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes incluye la despenalización del aborto por violación

En lo sustancial de este proyecto, que deroga todo el capítulo sobre adopción contemplado en el Código Civil, impone plazos y otras obligaciones para que el proceso sea más ágil, sin menoscabar el prolijo cuidado que se debe tener para la protección de las niñas, niños y adolescentes.

También se corrige la edad del adoptado, pues actualmente el Código Civil contempla que para la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años; en cambio, el Código de la Niñez y Adolescencia, determina que solo pueden ser adoptadas personas menores de 18 años. Esto último se recoge en la propuesta del Copinna.

Respecto a la edad del adoptante también hay legislación dispar, pues mientras en el Código de la Niñez se establece como edad mínima 25 años, en el Código Civil constaba una edad mínima de 30 años. En este caso, el informe del proyecto para debate en el pleno de la Asamblea se toma lo que el Código Civil actualmente contempla sobre la edad del adoptante.

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La asambleísta Gabriela Larreátegui (SUMA), que participó en la construcción del Copinna, aclara que sigue prohibida la adopción para las parejas del mismo sexo, pues afirma que mientras no haya un cambio en la Constitución de la República, la adopción seguirá habilitada para parejas heterosexuales.

Lo que se incluye en el proyecto de Código determina que están habilitadas para la adopción “las parejas constituidas por matrimonio o unión de hecho legalmente reconocidas ante la o el juez, la o el notario, así como las personas solas, tienen igualdad de derechos y obligaciones sobre la adopción”.

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La Corte Constitucional en junio de 2019 se pronunció por el matrimonio civil entre personas del mismo sexo o igualitario en el Ecuador, pero aún no se ha pronunciado por la adopción por parte de las parejas del mismo sexo.

Pamela Troya, activista LGBTI, no descarta que se pida una interpretación a la Corte Constitucional, por el tema de la opinión consultiva 2417 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que permitió el matrimonio igualitario, donde el juez constitucional Ramiro Ávila estableció que esa opinión consultiva es absolutamente vinculante y de cumplimiento obligatorio para el Ecuador, y a través de esa vía se podría ampliar el tema de adopción para personas LGTBI.

Corte Constitucional no debate la adopción por parte de parejas LGBTI

Requisitos del adoptante

En la propuesta de nuevo Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que elaboró la comisión ocasional presidida por la legisladora Encarnación Duchi (PK-BIN), se regula y se incrementa a diez los requisitos para ser candidato a adoptante.

  1. Tener su residencia habitual en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción o convenios con entidades que intermedian la adopción internacional;
  2. Ser legalmente capaces;
  3. Estar en goce de los derechos políticos, con excepción de adoptantes extranjeros;
  4. Ser mayores de treinta (30) años. Los cónyuges o convivientes en unión de hecho formalizada ante autoridad competente y que sean menores de treinta (30) años podrán adoptar, siempre que tengan más de tres (3) años de convivencia;
  5. Tener una diferencia de edad no menor de catorce (14) años, ni mayor de treinta y cinco (35) años con la o el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez (10) años cuando se trate de adoptar a la hija o hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes o adopciones con vínculo afectivo preexistente. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge o conviviente más joven;
  6. Gozar de salud física y psicológica para cumplir con las responsabilidades parentales;
  7. Disponer de recursos económicos para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas;
  8. No adeudar ninguna asignación mensual del régimen de protección económica;
  9. No haber sido condenado ni tener procesos de investigación abiertos por delitos o contravenciones por violencia en contra de niñas, niños o adolescentes o violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar; y,
  10. No registrar antecedentes penales por delitos.

Tiempos y plazos para la adopción

Frente a casos registrados en el país sobre el tiempo que lleva adoptar a un niño, la legisladora Gabriela Larreátegui cuenta que por experiencia de una amiga el proceso de adopción demoró nueve años y que conoce que los casos más rápidos están entre dos y tres años; por ello, en el nuevo Código que conocerá el pleno de la Asamblea Nacional se reduce a un año y se establecen sanciones con destitución del funcionario que demore el proceso.

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En caso de niñas o niños menores de doce (12) meses, abandonados en la vía pública, en lugares solitarios o en hospitales, entregados a instituciones públicas o privadas, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, el juez declarará su aptitud legal para ser adoptado en el término máximo de tres (3) meses a partir de que han sido encontrados.

En todos los casos, el juez notificará el contenido de la sentencia de adoptabilidad en el plazo máximo de tres (3) días. Larreátegui, asegura que para el caso de los bebés abandonados la nueva legislación prevé que la adopción, luego del pronunciamiento judicial de adoptabilidad, no debe pasar los seis meses.

Un trámite, la adopción de bebes abandonados

Uno de los nudos críticos de la adopción en el Ecuador es el tema del esclarecimiento y el juicio de adoptabilidad, añade Larreátegui, por ello, en la nueva propuesta se imponen plazos y términos; así como se determina que el juez especializado en niñez que conozca y resuelva la declaratoria de adoptabilidad sea quien continúe en la sustanciación de la causa, sin sorteo, hasta garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a vivir en familia ya sea biológica, nuclear, ampliada o adoptiva.

A diferencia del actual Código de la Niñez, a seis suben los casos en que procede la declaratoria de adoptabilidad, y el juez tiene un plazo máximo de doce meses para pronunciarse y establecer por cualquiera de los siguientes casos:

  1. Abandono de ambos progenitores;
  2. Orfandad respecto de ambos progenitores;
  3. Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o en su caso sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad;
  4. Pérdida de la patria potestad de ambos progenitores;
  5. Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores según corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad; y,
  6. Que sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad se encuentren imposibilitados para asumir de manera permanente y estable su cuidado y protección.

En el caso de orfandad respecto a ambos progenitores, dentro del proceso de investigación para dar con el paradero de sus progenitores y parientes, de no encontrarlos, el juez declarará de inmediato la adoptabilidad.

En el proceso de adopción, el nuevo Código establece plazos a las Unidades Técnicas de Adopciones para presentar los informes sobre el proceso de adopción, pues se señala que no podrán exceder los 90 días de término; y en el caso de niñas y niños entre uno y tres años de edad 30 días laborables; y en el caso de menores a un año, 20 días de término. El incumplimiento de estos plazos establecidos podría llevar a la destitución del funcionario en caso de reincidencia.

Encarnación Duchi, presidenta de la Comisión Ocasional, considera que establecer plazos y términos en los procesos de adaptación permitirán superar grandes problemas que actualmente tienen las casas de acogida, pues los procesos largos muchas veces no llegan a culminar con lo que ansía una familia adoptante.

La legisladora Larreátegui invita a ser más realistas en estos procesos de adopción para los casos de niñas y niños menores de doce meses abandonados en los basureros, entregados a terceros, pues señala que si la madre no quiso hacerse cargo del niño ya sea porque se vio obligada a hacerlo, los familiares muchas veces tampoco se hacen cargo; en estos casos el proceso de adopción debe ser inmediato, añade.

Una vez que la niña, niño o adolescente ha sido declarado en adoptabilidad, el Comité de Asignación Familiar emitirá la resolución de asignación en el término máximo de quince días, con el fin de proteger el derecho de la niña, niño y adolescente a tener una familia.

La asignación se notificará a las o los candidatos a adoptantes, a la persona que va a adoptarse y a las unidades de atención de las modalidades de cuidados alternativos en un término de tres días.

Las personas candidatas a adoptantes pueden, de manera motivada, no aceptar la asignación realizada en caso de que esta no corresponda al perfil establecido en su declaratoria de idoneidad. La aceptación o no de la asignación debe ser notificada en un término de cinco días a la Unidad Técnica de Adopciones.

El proceso de emparentamiento no será inferior al término de quince días, para comprobar en la práctica si la asignación ha sido la más adecuada para la niña, niño o adolescente. El informe de la Unidad Técnica debe presentarse máximo en tres días laborables.

Queda prohibida la obtención de beneficios económicos indebidos como producto de la adopción; quien condicione el consentimiento para la adopción a una contraprestación económica u otro tipo de beneficio material y la o el que intermedie en esta materia con fines de lucro, será sancionado a más de la destitución del funcionario, con lo que establece Código Orgánico Integral Penal. (I)

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