Este miércoles 14 de mayo de 2025, el nuevo pleno de la Asamblea Nacional sesionará por primera vez desde las 10:00 para proceder con la designación del presidente, dos vicepresidentes, cuatro integrantes del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y el secretario general de la institución.
La sesión inaugural de la Asamblea se hace sin convocatoria previa y tendrá lugar en el salón Nela Martinez del Palacio Legislativo.
Esta sesión estará presidida por los tres legisladores más votados: Annabella Azín, de Acción Democrática Nacional, presidirá la sesión; Raúl Chávez, de la alianza entre Revolución Ciudadana y RETO, será el subdirector y la función de secretario la tendrá Alfredo Serrano, el único legislador nacional del Partido Social Cristiano.
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La elección de las nuevas autoridades para los dos primeros años del periodo legislativo se debe hacer por ley el 14 de mayo a las 10:00. El procedimiento es el siguiente:
- Las nuevas autoridades se eligen de entre los 151 asambleístas.
- Todos los asambleístas pueden presentar candidaturas para cada una de las dignidades.
- Los cuatro vocales del CAL deben ser elegidos entre los asambleístas pertenecientes a las diferentes bancadas legislativas. En caso de existir más de cuatro bancadas legislativas, todas ellas podrán proponer candidatos de entre sus miembros y en caso de no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cuatro vocales antes referidos, estas podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea Nacional que no forme parte de una bancada legislativa ya representada en el Consejo de Administración Legislativa, para completar dicho Consejo, dicta el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
- Las candidaturas mocionadas serán elegidas por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, es decir, el voto favorable de la mitad más uno de las y los miembros del Legislativo.
- Las y los asambleístas que resulten electos por la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional serán posesionados inmediatamente, una vez proclamados los resultados.
- Según los artículos 121 de la Constitución y 10 de la LOFL, quienes sean electos como miembros del CAL podrán ser reelegidos luego de dos años, cuando se renueven las autoridades del Legislativo.
Además de establecer a las autoridades de la nueva Asamblea Nacional, las quince comisiones especializadas permanentes deben también elegir a sus directivas entre sus integrantes. (I)