En las últimas horas se ha registrado un cruce de denuncias ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por la misma infracción presunta: violencia política de género. La asesora presidencial y precandidata a asambleísta por el oficialismo Diana Jácome denunció el 15 de agosto a la vicepresidenta Verónica Abad, quien antes presentó una denuncia, el 8 del mismo mes, contra el presidente Noboa; la canciller, Gabriela Sommerfeld; el viceministro, Esteban Torres, y Jácome.

Abad pidió al TCE que los sancione con la destitución de sus cargos, una multa y la suspensión de sus derechos de participación por cuatro años. Mientras, Jácome cuestionó en su denuncia que Abad no haya denunciado esta presunta infracción electoral mucho tiempo antes, sino que lo hace ahora que están en ciernes las elecciones generales del 2025, en las que Noboa buscará la elección presidencial y varios de sus funcionarios una curul en la Asamblea Nacional. Asimismo, la acusó de querer desestabilizar al Ecuador.

Ambas denuncias serán tramitadas por un juez del Contencioso Electoral, quien emitirá su sentencia de primera instancia.

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La violencia política de género es considerada una infracción electoral muy grave. Está contemplada en el artículo 280 del Código de la Democracia y dice lo siguiente:

“Art. 280.- Violencia política de género es aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.

Son actos de violencia contra las mujeres en la vida política, entre otras, aquellas acciones, conductas u omisiones en contra de las mujeres que, basadas en su género, en el ámbito político:

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1. Amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan.

2. Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres.

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3. Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos.

4. Dañen, en cualquier forma, material electoral de la campaña de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

5. Proporcionen a los órganos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad de la candidata con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

6. Proporcionen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa u omitan información a la mujer, que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

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7. Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político-electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos.

8. Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.

9. Impongan sanciones administrativas o judiciales injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

10. Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

11. Eviten por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones.

12. Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo al principio constitucional de igualdad y no discriminación.

13. Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política”.

¿Cómo se sanciona?

Al ser una infracción electoral muy grave, en el artículo 279 de la norma electoral se establece que las personas que sean halladas responsables de cometerla “serán sancionadas con multa desde veintiún salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años”. (I)