El juez de garantías constitucionales Édgar Romero se tardó una semana exacta en notificarle a la Asamblea Nacional la sentencia con la cual dio paso a la acción de protección que puso la asambleísta oficialista Inés Alarcón y dispuso reactivar los juicios políticos contra exfuncionarios del gobierno de Guillermo Lasso que fueron archivados por la Comisión de Fiscalización luego de que se retiraran las firmas de apoyo.

Romero dictó el fallo oralmente al final de la audiencia en la que se sustanció el pedido, la cual se realizó el pasado jueves 22. La notificación escrita llegó el 29 y fue colgada en el sistema de causas de la Función Judicial.

El magistrado concluyó que hubo violación de derechos constitucionales por parte de la Comisión de Fiscalización contra los proponentes de estos procesos de interpelación ya que pidieron que se les permita presentar nuevas firmas de adhesión en reemplazo de las retiradas, lo no que no fue aceptado.

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“La Comisión de Fiscalización tenía la obligación de atender la adhesión también sobreviniente de firmas de respaldo, con la misma óptica, esto es sino hay norma para adherir, tampoco hay norma para retirar tales firmas a fin de que se garantice una igualdad de condiciones o de armas como se denomina en lo litigioso”, señaló el juez citando jurisprudencia previa.

El fallo acepta la acción constitucional de protección de Alarcón, declara la vulneración a los derechos al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, y dispuso las siguientes acciones como mecanismo de reparación:

1. Dejar sin efecto los efectos de las resoluciones 009-CEPFCP-2023-2025-JP, 010-CEPFCP-2023-2025-JP Y 011-CEPFCP-2023-2025-JP, expedidas por la Comisión de Fiscalización en sesión número 58-CEPFCP-2023-2025, de 1 de julio de 2024;

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a. Que se retrotraiga lo actuado hasta el momento en el cual tuvo lugar el retiro de firmas, indicando que esta sentencia no alcanza a los juicios políticos que han sido evacuados y resueltos con posteridad a las resoluciones 009-CEPFCP-2023-2025-JP, 010-CEPFCP-2023-2025-JP Y 011-CEPFCP-2023-2025-JP, con la finalidad de no afectar con esta sentencia, los derechos de terceros, así como situaciones jurídicas ya consolidadas;

b. En consecuencia de lo anterior, se deberá continuar de forma inmediata con el trámite de los pedidos de los enjuiciamientos políticos en contra de: 1) Sebastián Corral Bustamante, exsecretario General de Administración Pública y Gabinete; 2) Pablo Arosemena Marriot, exministro de Economía y Finanzas y 3) Andrea Montalvo Chedraui, exsecretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, archivados en virtud de las resoluciones antes detalladas debiendo la Comisión revisar si se cumple o no con el número de firmas, a la fecha en los términos desarrollados en este fallo;

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c. Los enjuiciamientos políticos que se encuentren en trámite o pendientes serán conocidos en el ámbito de las funciones de la Asamblea Nacional, una vez que se cumplan con las medidas de reparación dispuestas, dado que se retrotrae todo lo actuado hasta el momento del retiro de firmas, sin que se vean afectados los términos y plazos perentorios de prescritos en el ordenamiento jurídico aplicable;

d. Como garantía de no repetición, se dispone se notifique a los legisladores proponentes, con el pedido de retiro de firmas y se atienda los pedidos presentados en virtud de la adhesión de nuevas firmas de apoyo, verificando si, con las adhesiones presentadas se cumple o no con el número prescrito en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para la continuación del trámite de enjuiciamiento político.

e. En el plazo no mayor a 48 horas, contados desde la notificación de esta sentencia, la presidencia de la Comisión de Fiscalización informe a este judicatura sobre el cumplimiento de esta sentencia;

f. De acuerdo al artículo 24 de la Ley de Garantías Constitucionales, se delega a la Defensoría del Pueblo a fin de que supervise el cumplimiento de la presente sentencia e informe a esta judicatura de forma periódica, sobre el estado en el cumplimiento de estas disposiciones;

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g. Al haberse interpuesto recurso de apelación, remítase la presente sentencia a la Sala de sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Dicho recurso de apelación fue presentado verbalmente por el área jurídica de la Asamblea Nacional y los abogados de los exfuncionarios del gobierno de Lasso en la misma audiencia de la semana pasada. (I)