Mediante el Decreto Ejecutivo no. 46, el presidente Daniel Noboa presentó este martes, 8 de julio, el reglamento de la Ley Orgánica para el Control del Espacio Aéreo.
El propósito de esta ley, aprobada por la Asamblea Nacional en mayo del 2024, es prevenir y controlar las actividades ilícitas que se cometen en el espacio aéreo tanto terrestre como marítimo e insular, donde incluso aeronaves sospechosas podrán ser neutralizadas.
Es decir, se busca implementar mecanismos para normar el uso de la fuerza y legítima defensa, a fin de neutralizar un ingenio aeroespacial hostil tripulado o no tripulado cuando ponga en riesgo a la tripulación de la aeronave interceptora o atente contra la vida humana y la seguridad dentro del territorio nacional.
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Con la expedición del reglamento, el mandatario dispuso que la autoridad nacional de defensa de la soberanía y la integridad del espacio aéreo, a través de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, establecerá los procedimientos y protocolos que permitan la correcta aplicación de la Ley Orgánica para Control del Espacio Aéreo Nacional y el reglamento.
Estos son los puntos principales de la ley aeronáutica:
- Supervisión y control continuo del espacio suprayacente (espacio aéreo y espacio ultraterrestre) nacional mediante sistemas de vigilancia y control.
- Implementación de tecnologías de última generación para la detección, identificación y seguimiento y cuando sea necesario de ultima ratio recurrir al uso legítimo de la fuerza para el control del espacio aéreo.
- Se busca repotenciar el sistema de radares de todo el país y repotenciar sus comunicaciones para el ejercicio efectivo de salvaguardar la soberanía del espacio aéreo.
- La ley regirá para todos los ingenios aeroespaciales públicos y privados, nacionales y extranjeros, que operen en el espacio suprayacente del territorio nacional ecuatoriano, que se extiende sobre el espacio continental, marítimos, las islas adyacentes y el archipiélago de las Galápagos.
- Del procesamiento de información recabada se podrán abarcar aspectos preventivos que le permitan al Estado, a través de la autoridad nacional de control del espacio aéreo y del espacio exterior, ejercer el control del espacio aéreo en el territorio continental, insular y marítimo, así como la exploración, explotación y monitoreo del espacio exterior.
- En zonas de seguridad o estratégicas no podrán aproximarse ingenios aeroespaciales, como drones o artefactos, por temas de seguridad nacional. Entre la Fuerza Aérea y la Policía Nacional se establecerán medidas conjuntas con el fin de inhabilitar estos objetos.
- Se establecen obligaciones de denuncias para los dueños de predios que puedan ser utilizados para actividades ilícitas, como la construcción de pistas ilegales.
- Neutralización de aeronaves de grupos delincuenciales que toman como ruta el Ecuador y destrucción de pistas clandestinas dentro de un marco jurídico y, además, la obligatoriedad de actuar complementariamente con los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).
- Debilitar a las estructuras económicas de las organizaciones delictivas transnacionales que pretenden convertir el territorio ecuatoriano en una zona estratégica para actividades de narcotráfico, empleando el espacio aéreo para tránsito y transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a los mercados internacionales.
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