La idea que baraja el movimiento Construye, que auspiciaba la candidatura presidencial de Fernando Villavicencio, es no reemplazarlo tras su trágica muerte sino que su compañera de fórmula, la activista Andrea González, participe sola. Y que si Villavicencio gana, González ejerza la Presidencia.

Villavicencio fue asesinado la noche del 9 de agosto a la salida de un mitin político en un colegio de la capital.

A través de una carta, Construye elevó este 11 de agosto al pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) un pliego de seis preguntas para aclarar la situación jurídica de González. Son las siguientes:

Publicidad

1. ¿Se contarán como votos válidos los votos consignados por nuestro candidato asesinado Fernando Villavicencio si la organización política decidiera no ejercer su facultad de reemplazo según lo establecido en el artículo 112 del Código de la Democracia?

2. ¿Es posible adjudicar los votos válidos consignados por el binomio presidencial inscrito, incluso sin haber ejercido el reemplazo, permitiendo a la candidata a la Vicepresidencia ser elegida y proceder a su posesión en ausencia del presidente electo, para posteriormente designar su vicepresidente mediante una terna para aprobación de la Asamblea Nacional?

3. En caso de que la respuesta anterior sea negativa, ¿los votos consignados por el binomio presidencial inscrito, al no haber ejercido la facultad de reemplazo de nuestro candidato asesinado, seguirán siendo votos válidos aunque no puedan ser adjudicados a nuestra candidata a la Vicepresidencia?

Publicidad

4. Ya que según el artículo 99, la candidatura de presidente y vicepresidente se trata como una candidatura unipersonal, al presentar un eventual reemplazo, el Consejo Nacional Electoral ¿calificará la candidatura de presidente o presidenta o calificará la candidatura del binomio?

5. En su proceso de democracia interna, el movimiento Construye escogió a Andrea González Nader como candidata a la Vicepresidencia de la República, cargo cuya única función constitucional es la de reemplazar al presidente en caso de ausencia. En ejercicio del principio de igualdad, ¿podemos considerar para el reemplazo ante la ausencia de nuestro candidato asesinado Fernando Villavicencio a quien era parte del binomio, es decir, a quien en principio era candidata a la Vicepresidencia y designar el reemplazo para conformar el binomio, en virtud de que se considera al binomio presidencial como una candidatura unipersonal?

Publicidad

6. Si la respuesta a la consulta anterior es negativa, ¿no se vulneraría el principio de igualdad y se incurriría en una forma de violencia política basada en género al no poder candidatizar a la Presidencia a nuestra candidata a la Vicepresidencia, teniendo en cuenta que la organización política la eligió para que en caso de ausencia de Fernando Villavicencio pueda ella ejercer el cargo? De manera más concreta, ¿no se caería en una forma de discriminación política hacia las mujeres al obligarnos a elegir obligatoriamente un hombre a la candidatura presidencial, cuando el movimiento en elección primaria eligió ya a quien en caso de ausencia de Fernando Villavicencio sería su reemplazo?

Se espera una “respuesta amplia y clara, ya que la normativa vigente no establece cómo proceder en una circunstancia como la que estamos viviendo, pues ‘el fallecimiento’ de Fernando Villavicencio es producto de un asesinato y ante la consternación, como organización política, queremos certezas y claridades para tomar la decisión que corresponda, respetando la voluntad de nuestro proceso de primarias, en coherencia y concordancia con nuestra posición política de igualdad entre hombres y mujeres; de esta manera, al vernos abocados a un escenario como este, continuar con el camino que inició Fernando Villavicencio y asegurar como su reemplazo a su compañera de fórmula, Andrea González”, señaló el secretario de Construye, Iván González.

El artículo 112 del Código de la Democracia señala que si un candidato o candidata a elección popular fallece o se encuentra en situación de inhabilidad física, mental o legal comprobada antes de las respectivas elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplazar con otro candidato de la misma organización política o alianza.

Agrega que cuando el hecho al que se refiere el inciso anterior se produjere hasta antes de la impresión de las papeletas correspondientes, se imprimirán nuevas papeletas con la fotografía y el nombre del reemplazante, en caso contrario, serán utilizadas las papeletas ya impresas, computándose para el nuevo candidato los votos emitidos para el inscrito anteriormente.

Publicidad

La norma también indica que, una vez inscritas, las candidaturas son irrenunciables. (I)